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La Expulsión

La Ley de Extranjería permite la expulsión de extranjeros que se encuentran en España y que carecen de permiso de residencia (art. 57.1 LEx).

Causas para expulsar a un extranjero cuando está en situación irregular:
1.- Carecer de visado temporal o ha expirado su plazo.
2.- No ha obtenido la prórroga de estancia.
3.- Carece de autorización de residencia o la tiene caducada más de 3 meses.
4.- Cuando el extranjero no hubiera solicitado la renovación en los tres meses posteriores a la pérdida de vigencia de la resolución

El extranjero que carece de permiso de residencia puede ser detenido por la policía para tramitar su expediente de expulsión mediante el procedimiento preferente. (La detención no puede superar las 72 horas).
Tras la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento de expulsión el extranjero dispone de un plazo de 48 horas para formular alegaciones y aportar documentos. Una vez haya propuesta motivada de resolución de la expulsión la policía tiene que notificar dicha propuesta al interesado.
Se abre un trámite de audiencia para que el extranjero pueda formular alegaciones y presentar documentos en el plazo de 48 horas.

Una vez la Subdelegación de Gobierno firma el decreto de expulsión:
La policía tiene que notificar de forma inmediata la resolución del expediente al extranjero. El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelve el procedimiento es de 6 meses desde que se acordó la iniciación del mismo. La resolución debe ser motivada, debe resolver todas las cuestiones planteadas en el expediente, no podrá aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento, debe contener los recursos que procedan ante ella, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

¿Qué derechos tiene el extranjero?
a) A declarar ante la policía o ante la autoridad judicial en relación con la causa de expulsión.
b) A la asistencia de un abogado ya sea particular o de oficio si no dispone de medios económicos suficientes.
d) El art. 520 Ley de Enjuiciamiento Criminal establece los derechos los derechos de la persona detenida que son los siguientes:
–A guardar silencio no declarando si no quiere, a no contestar a las preguntas que le formulen, o a manifestar que sólo declarará ante el Juez.
–A no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
–A que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento.

¿Qué efectos tiene la resolución del expediente y si tiene hijos menores de edad?

El extranjero puede ser expulsado inmediatamente.
El extranjero tiene derecho a tener en su compañía a sus hijos menores, siempre que el Ministerio Fiscal informe favorablemente respecto de tal medida y existan en el centro módulos que garanticen la unidad familiar. Si no hay espacios habilitados se harán cargo de ellos los servicios de protección de menores.

* Despacho: Gran Vía 80, oficina 1008-1009, Metro Plaza de España (Madrid)
Teléfonos de consulta: 807-505577 y  91-5482289

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