Estamos en fase de campaña de Confección del Borrador de la Declaración de la renta del ejercicio 2008.
Plazo para la presentación es: Del 4 de Mayo al 30 de Junio
¿Quién está obligado a declarar?
Con carácter general, están obligados a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año 2008 tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
A.- Rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, salarios, pensiones…):
1.- Con carácter general el límite se establece en 22.000 € brutos anuales, cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:
a.- Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.000 € brutos anuales.
b.- Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas.
2.- El límite se establece en 8.000 € brutos anuales cuando:
a.- Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.000 € brutos anuales.
b.- Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial.
c.- El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
B.- Rendimientos íntegros de capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas…) y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta si conjuntamente no superan 1.6000 € brutos anuales.
C.- Rentas inmobiliarias que procedan de un único inmueble no arrendado, distinto de la vivienda habitual; rendimientos de letras de tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 € brutos anuales.
No obstante, deberán presentar declaración aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:
-Deducción por inversión en vivienda habitual.
-Deducción por cuenta ahorro-empresa.
-Deducción por doble imposición internacional.
-Reducción en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.
*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793