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Reagrupación familiar y residencia de menores

REAGRUPACIÓN FAMILIAR:

Se establece como requisito indispensable respecto al extranjero que pretenda ejercer el derecho a la reagrupación familiar, el que haya residido legalmente en España durante un año y haya obtenido autorización para residir por, al menos, otro año. Sin embargo, se incorpora una primicia en cuanto al procedimiento para la reagrupación, que se refiere a que igualmente se podrá presentar dicha solicitud por parte del reagrupante, cuando tenga autorización para residir en España durante un año y tenga solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año, es decir, con el resguardo de la solicitud de la renovación de su permiso también se podrá comenzar con dichos trámites para hacer efectiva dicha reagrupación, aunque no se podrá conceder la autorización de residencia del familiar reagrupable, hasta que no se haya producido la efectiva renovación de la autorización de residencia del reagrupante.

Se exige fundamentalmente por parte de la administración, que el reagrupante acredite recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, que incluye la asistencia sanitaria, así como justificación documental que garantice la disponibilidad de una vivienda adecuada y digna que cumpla con los requisitos exigidos a tal efecto. Esta exigencia deberá justificarse en primer lugar, mediante informe expedido por la Corporación Local del lugar de residencia del reagrupante, debiendo emitir el mismo en el plazo máximo de quince días desde la solicitud, un informe el cual debe notificárselo al interesado, en cuyo caso si en ese plazo no se expide el mismo, subsidiariamente, podrá justificarse dicho requisito presentando “acta notarial mixta de presencia y manifestación” efectuado ante Notario.

En cuanto a los familiares reagrupables se establece, que el extranjero podrá reagrupar con él en España a los siguientes:

-Su cónyuge, siempre que no se encuentre separados de hecho o de derecho; sus hijos o los de su cónyuge, menores de 18 años o incapacitados que no se encuentren casados; sus ascendientes o los de su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España, lo que supone que se exigirá que el reagrupante acredite que, por lo menos, durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o soportado gastos de su familiar en una proporción que permita inferir una dependencia económica efectiva.

-Como novedad se incorpora la figura del extranjero residente que sea “representante legal” de un menor de 18 años o incapaz, que sin ser familiar directo del referido menor, podrá sin embargo ejercer dicho derecho, siempre y cuando cumpla con los demás requisitos que se exigen para este tipo de trámite.

RESIDENCIA DE MENORES:

Habrá que diferenciar dos supuestos:

1).- Menores de edad “nacidos en España” de padres extranjeros. Estos adquirirán automáticamente la misma autorización de residencia de la que sea titular su progenitor. En determinados supuestos, también se podrá optar por obtener la nacionalidad española, a través del trámite de “presunción de nacionalidad” que se efectúa ante el Registro Civil correspondiente al lugar del domicilio, siempre y cuando se reúna los requisitos exigidos por la Ley 36/2002, de 8 Octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, en el que se especifica que serán para aquellos “nacidos en España de padres extranjeros sin ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niños (suele ocurrir cuando en los países de origen de los padres la concesión de la nacionalidad se hace depender del lugar de nacimiento; es el llamado “ius soli”)”.

2).- Extranjeros menores de edad o incapacitados no nacidos en España hijos de españoles o de extranjero residente legal: podrán obtener autorización de residencia cuando se acredite su permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años y sus padres cumplan con los mismos requisitos exigidos para ejercer el derecho de la reagrupación, siendo obligatorio, acreditar adicionalmente la matricula en algún centro de estudio, en el supuesto caso de que los menores se encuentren en edad de escolarización obligatoria.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793

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