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Régimen comunitario. Divorcio

Se aplica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, para la entrada, libre circulación y residencia de Ciudadanos de la Unión Europea y de otros estados miembros de la Unión.

También se aplica a los familiares de los españoles y de los nacionales de los países antes mencionados, sea cual sea la nacionalidad de dichos familiares, siendo éstos:

-El cónyuge: Siempre que ambos no se encuentren separados.

-A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.

-A los descendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

– A Los ascendientes y los del cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que vivan a sus expensas, con la excepción de los ascendientes de los estudiantes y de sus cónyuges, que no tendrán derecho de residencia.

En caso de Divorcio, Separación o Nulidad del vínculo matrimonial:

Para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial en cuestión, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.

b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o determine el derecho de visita, al hijo menor, del ex cónyuge, cuando el mismo resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

c) Cuando se acredite que haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o situación de pareja registrada, mediante una orden de protección a su favor o informe del Ministerio Fiscal.

Transcurridos seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos anteriores, salvo que haya adquirido el derecho a residir con carácter permanente, el ex cónyuge o ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado de la Unión Europea deberá solicitar una autorización de residencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 96.5 Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793

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