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Asesoría laboral. Incapacidad temporal 1ra. parte

¿Cuáles son los plazos para la presentación de partes de baja por IT?

Cuando el trabajador recibe un parte dispone de 3 días para presentarlo ante la empresa, y esta dispone de otros 5 días, a contar desde la fecha en que el trabajador le hace entrega del parte, para remitir una copia sellada y firmada a la mutua o Seguridad Social, según corresponda.

¿Al despedir a un trabajador en IT continúa percibiendo la prestación por la baja o por desempleo?

El trabajador continuará percibiendo la prestación de IT que tenia antes del despido, una vez que concluya la baja pasará a percibir la prestación de desempleo, si tiene derecho a ella.
Si una vez esta en desempleo, cobrando prestación por ello, pasara a de nuevo a IT, continuaría percibiendo la misma prestación de desempleo pero con la denominación de IT, por todo el tiempo que dure esta, de forma que, si la prestación de IT finaliza antes que la de desempleo a la que tiene derecho, continuará de nuevo con la denominación “prestación por desempleo”, pero si cuando finaliza la IT el desempleo ya paso su plazo de duración máxima a que tenga derecho, en ese caso ya no continuará teniendo ninguna prestación económica.

¿Un trabajador en IT sólo presenta el parte de baja y el 1º de confirmación, es causa de despido?

Si el trabajador ha entregado el parte de baja y alguno de confirmación, no es posible el despido porque no entregue, ya que la empresa conoce su situación de IT, y esta se presupone es una causa ajena a su voluntad que le puede estar impidiendo que se desplace a la empresa. Para poder despedir al trabajador por este motivo, tiene que ser que no haya comunicado nada a la empresa, ni parte de baja, ni de confirmación, ni tan siquiera que la empresa tenga conocimiento por algún compañero de que esta enfermo. Lo que si puede hacer, es comunicar esta situación a la Inspección Médica o a la mutua, para que ellos actúen y vean la situación del trabajador, e incluso le indiquen que debe entregar los partes. Ello según sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 14 de noviembre de 2002.

¿Estando un trabajador en IT se le puede renovar el contrato?

Durante la prestación de IT el contrato se encuentra suspendido, por lo que en principio, no es posible realizar variaciones sobre el mismo, aunque si la renovación, por lo que si sería posible realizar la renovación del contrato.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 o 915-484793

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