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La nueva Ley de Extranjería

Estas son las novedades de la Ley de Extranjería que entró en vigor el 14 de diciembre:

– Reagrupación familiar. Los inmigrantes residentes en España con la segunda autorización de residencia (más de un año de estancia legal en España) podrán reagrupar a sus familiares directos (hijos menores de 18 años o mayores con discapacidad, así como a su cónyuge o a su pareja de hecho), pero para reagrupar a sus ascendientes (padres o suegros), deben tener un permiso de residencia de larga duración (lo que hasta ahora se denominaba residencia permanente y que sólo se consigue tras cinco años de estancia legal en el país) y además, se exige, que dichos ascendientes han de ser mayores de 65 años de edad. Hay que demostrar la dependencia económica y que se dispone de alojamiento y de dinero suficiente.

– Mayores de 16 años. Los hijos mayores de 16 años y el cónyuge o la pareja de hecho reagrupados, tendrán permiso de trabajo de forma automática.

-Renovaciones. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará condenas por la comisión de un delito o falta, el cumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social, así como su esfuerzo de integración acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma.

– Periodo de retención. Los extranjeros que se hallen en situación irregular podrán ser sometidos a un período de internamiento en el CIE de 60 días, prorrogable otros 10 días en casos excepcionales (por ejemplo, debido a una demora en los trámites de repatriación), siempre que el juez lo autorice. Hasta ahora, el período máximo de internamiento era de 40 días.

– Explotación laboral. Además de abonar la multa correspondiente, los empresarios que contraten a inmigrantes en situación irregular deberán asumir los gastos que ocasione su repatriación. También serán castigados con multas de entre 10.001 y 100.000 euros por cada inmigrante quienes simulen una relación laboral con un extranjero para lograr su regularización.

– Matrimonios de conveniencia. Contraer matrimonio con ánimo de lucro o para proporcionar a un extranjero el permiso de residencia será castigado con multas de entre 10.001 y 100.000 euros. Hasta ahora, esta práctica no estaba castigada directamente, por lo que era muy difícil de perseguir.

– Expulsiones. La prohibición de entrada en el país durante un período de hasta 10 años que acarreaba la expulsión de los indocumentados queda reducida a 5 años. Los inmigrantes sorprendidos en situación irregular que, a juicio de la autoridad gubernativa, no ofrezcan riesgo de fuga tendrán un plazo de entre siete y 30 días para retornar voluntariamente a su país de origen. Si cumplen el compromiso, podrá ser revocada la prohibición de entrada en el país que hasta ahora acarreaba toda expulsión.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
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