Este tipo de permisos son concedidos por la Administración al amparo de garantizar razones humanitarias a las personas que cumplan con los requisitos solicitados.
Siempre y cuando el interesado pueda probar eficazmente los motivos de su solicitud, dichos permisos serán concedidos de conformidad con los preceptos contemplados en el Artículo 45. 4. b. del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, al referirse a las Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, exigiendo los siguientes requisito básicos:
1.- Acreditar que padecen una enfermedad sobrevenida (es decir, una enfermedad que no padecía con anterioridad a su entrada en España).
2.- Que dicha enfermedad posea un carácter de gravedad importante y demostrable.
3.- Que la enfermedad sufrida precise de una asistencia sanitaria especializada y que además el hecho de ser interrumpida o no continuada en su tratamiento específico supondría graves riesgos para la salud y la vida del solicitante.
4.- Se deberá acreditar por parte del interesado, además y dentro de la medida de lo posible, que la enfermedad sufrida no puede ser tratada en el país de origen del interesado.
El medio probatorio y acreditativo de sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave será la presentación, junto a la solicitud de este permiso de un certificado médico que acredite el tipo de enfermedad, características de la misma y consecuencias que podrían derivarse en caso de no ser tratada clínicamente o que la misma fuera interrumpida. La concesión de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias no llevará implícita la concesión de permiso de trabajo, por lo que los interesados podrán, con las tarjetas que les sean asignadas, residir en forma legal en nuestro país, pero en cambio no podrán trabajar.
Deberá tenerse en cuenta que las personas que consigan la obtención de este tipo de permisos de residencia por razones humanitarias podrán, una vez obtenida su tarjeta, solicitar ante el órgano competente su autorización administrativa para trabajar con la que tratar de integrarse en el ámbito laboral.
La vigencia inicial de este tipo de permisos de residencia será de un año, al cabo del cual el interesado bien podrá renovar su tarjeta si consigue probar/ demostrar que las circunstancias que dieron lugar a la primera concesión de este tipo de permiso continúan en el momento de solicitud de la renovación o bien regresar a su país de origen en caso de que no continúen cumpliendo con los requisitos iniciales y la enfermedad que sufrían inicialmente se hubiera extinguido.