PRINCIPALES PROPUESTAS Y NOVEDADES DEL BORRADOR DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA (L.O. 4/2000 tras su reforma por L.O. 2/2009)
Se prevé la entrada en vigor del Borrador del Reglamento en dos meses.
-Se contempla el arraigo familiar, al incluir como supuesto el de los progenitores extranjeros de hijos españoles, cuando el menor conviva y viva a cargo del solicitante de arraigo (se exigirá un Contrato de Trabajo o Informe Social que lo exima de ello).
-Se mantiene inalterada la configuración del arraigo social con carácter general, con algunas leves matizaciones. Las más importantes son:
•La posibilidad de presentación de trabajos a tiempo parcial simultáneos, siempre que la duración mínima sea de un año y la jornada no inferior a 30 horas en el cómputo global.
-Se incluye un nuevo Capítulo que contempla la residencia temporal y trabajo de mujeres víctimas de violencia de género.
• Se prevé la no incoación de expediente sancionador (expulsión o multa) si éste no existiera previamente a la denuncia y su suspensión en caso de que así fuera.
• La protección conferida no sólo se agota en la mujer, sino que se extiende a sus hijos, en caso de que los hubiera. Esta protección conlleva la autorización para trabajar sin aplicación de la situación nacional de empleo; la duración de las autorizaciones será de cinco años aunque se prevé la existencia de una autorización provisional de residencia temporal y trabajo desde la presentación de la solicitud de autorización siempre que exista una orden de protección o un informe del Ministerio Fiscal que aprecie la existencia de indicios de delito (art. 131).
• Se podrá conceder cuando exista sentencia condenatoria o de la que pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género.
• Se regulan asimismo las consecuencias de terminación del proceso sin sentencia condenatoria o de la que no pueda deducirse que la mujer ha sido víctima de violencia de género (art. 132.2).
-Se incluye la pareja de hecho como supuesto que da lugar a la reagrupación familiar, como ordena la Ley Orgánica. Su acreditación podrá realizarse tanto a través de Registros públicos como a través de otros medios de prueba, preferentemente de carácter público;
-Renovación y antecedentes penales. Se valorará: que el extranjero hubiera sido indultado o se halle en situación de remisión condicional o suspensión de la pena privativa de libertad. Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.
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