Con ocho meses de retraso fue presentado el borrador del Reglamento de Extranjería que desarrolla la Ley de Extranjería aprobada en diciembre de 2009. Deberá recibir el visto bueno del Consejo de Estado y del Consejo Económico y Social antes de su aprobación definitiva por el Consejo de Ministros, probablemente en abril. También será analizado por el Foro para la Integración Social de los Inmigrantes. En sus 250 páginas el Reglamento presenta las novedades que, en síntesis, explicamos a continuación.
Redacción Ocio Latino.
Entre otras cosas, el nuevo texto fija los requisitos para la reagrupación familiar o para la regulación por arraigo y concreta los “elementos mínimos” que deben incluir las administraciones locales o autonómicas en sus informes de integración, que no serán vinculantes para el Gobierno que tiene la competencia para resolverlos. “Dudo que no se tenga en cuenta ese informe, pero no se puede ceder a un ayuntamiento la capacidad de decidir sobre la circulación de una persona por la UE” señaló Anna Terrón, Secretaria de Estado de Inmigración. También pretende ayudar a resolver problemas burocráticos a personas que caen en situación de “irregularidad sobrevenida” y que han mantenido “un recorrido de regularidad”, cuando se topan con problemas de plazos y de tramitación de sus contratos o de sus permisos de residencia, en palabras de Terrón.
Habrá regularización si se tienen hijos menores de edad a cargo de nacionalidad española
El Reglamento introduce una nueva figura, la de arraigo familiar, que se suma a las ya existentes de arraigo social y arraigo laboral.
Según el artículo 122 del Reglamento, el arraigo familiar permite acceder a una autorización de residencia de carácter temporal “cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el menor esté a cargo de y conviva con el progenitor que solicite la autorización». Y, también, «cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles».
La nacionalidad en España no se adquiere simplemente por el hecho de nacer en territorio español, como ocurre en otros países, sino que se obtiene por ‘ius sanguinis’, es decir, por derecho de sangre: el individuo es de la misma nacionalidad que sus padres.
La medida favorecerá a “los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad», tal y como indica el artículo 17 1.C del Código Civil.
De hecho actualmente si los padres no inscriben expresamente a sus hijos como ciudadanos de sus países de origen (de los padres), los niños pueden optar a la nacionalidad española. Es lo que hacen, por ejemplo, peruanos, colombianos o argentinos, tras recabar en sus correspondientes consulados el “Certificado de no inscripción”. También ocurría así con los ecuatorianos, hasta hace dos años, cuando el Gobierno de Ecuador cambió la Constitución. Con todo hay un buen número de niños ecuatorianos nacidos en España hasta 2009 que tienen nacionalidad española.
El Defensor del Pueblo reiteradamente ha recomendado al Gobierno que cambiara la ley en este sentido. Por ejemplo hasta ahora los padres de estos niños que no tienen papeles no pueden pedir becas, ayudas y otros servicios a favor de los pequeños.
Se mantienen el arraigo laboral y el social
El arraigo laboral se continúa concediendo a los extranjeros sin antecedentes penales que llevan al menos dos años viviendo en España y que llevan trabajando al menos seis meses en este país. Sin embargo es una figura poco utilizada ya que también requiere que el interesado denuncie a sus empleadores.
También permanece el arraigo social, la figura más utilizada actualmente para lograr la regularización. Se otorga a los extranjeros que llevan al menos tres años en España, no tienen antecedentes penales, disponen de un contrato de trabajo por al menos un año, tienen familia residente aquí y su ayuntamiento o comunidad autónoma les ha emitido un informe de integración social favorable.
Protección en casos de violencia de género
Una novedad destacable del borrador del Reglamento es que contempla que la extranjera sin papeles que sea víctima de violencia de género contará con un permiso de residencia “desde el momento en que “exista una orden de protección a favor de la mujer extranjera o un informe del Ministerio Fiscal que aprecia la existencia de indicios de violencia de género”. También tendrán residencia sus hijos menores de edad. Actualmente cuando una extranjera sin papeles denuncia que es víctima de violencia de género también se expone a que se le abra expediente de expulsión por lo que son muchas las extranjeras que no denuncian. La incidencia de mujeres extranjeras asesinadas por sus parejas es de un 35% aunque suponen solo el 10% de la población en España.
Eso sí, también indica el Reglamento que si finalmente la sentencia no condena al acusado de maltrato la denunciante perderá el permiso de residencia.
Otras novedades del Reglamento
– Los extranjeros que se acojan al Plan de Retorno Voluntario del Gobierno Español tendrán prioridad para retornar a España con permiso de residencia y trabajo después de tres años sin necesidad de pasar por el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
– Habrá un “visado de búsqueda de empleo” para que los extranjeros que cumplan los requisitos puedan buscar trabajo en España durante un máximo de tres meses. También podrán trabajar al margen del Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura.
– Se podrá acceder a la reagrupación familiar como pareja de hecho de un español o un residente tal como lo señala la propia Ley de Extranjería.
– Se podrá renovar la tarjeta de residencia aunque haya antecedentes penales si el el extranjero en cuestión ha sido indultado o se halle en situación de remisión condicional o suspensión de la pena privativa de libertad.
– El Reglamento señala que oficinas centralizadas atenderán todo lo relacionado con extranjería para agilizar los trámites.
Dato
Unos 100.000 extranjeros podrán acceder al arraigo familiar según las organizaciones que trabajan en el campo de la inmigración.