El viernes pasado, un año y cuatro meses después de que viera la luz una nueva Ley de Extranjería en España, el Consejo de Ministros aprobó el reglamento que la desarrolla.
Entre sus novedades más aplaudidas se encuentra la nueva figura del arraigo familiar, que consiste en que los padres de niños que hayan nacido en España obtendrán tarjeta de residencia si no la tenían.
“Cuando se trate de padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con este o esté al corriente de las obligaciones paterno filiales respecto al mismo”, señala el reglamento. Este precepto abre la vía para que mantengan o recuperen su residencia aquellas personas que están perdiendo su puesto de trabajo y, con ello, su tarjeta de residencia, cayendo en la llamada ilegalidad sobrevenida.
Asimismo, el reglamento contempla que a las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género que se encuentren en situación irregular en España y que denuncien a su agresor no se les abrirá expediente de expulsión hasta que no se dicte sentencia. Sin embargo, este aspecto tiene una dramática cara opuesta, ya que añade que si finalmente la denuncia resultase desfavorable para la denunciante, tras la resolución de un juez se iniciaría el trámite de expulsión de la mujer.
Otra de las novedades es la posibilidad de regresar a España tras acogerse a un programa de retorno voluntario, de modo que quienes regresen conserven la antigüedad del permiso de residencia con el que contaban antes de marcharse. Así, quien tenga que volver a su país por haber perdido su empleo no perderá los años de trabajo en España. Eso sí, una vez que estén en su país de origen deberán esperar tres años para poder regresar a España, y tienen prioridad para acceder a la contratación en origen.
Entre los aspectos negativos se encuentra la modificación de las condiciones para conceder arraigo social, el mecanismo por el que un inmigrante sin papeles accede a la regularización. Así se introduce la posibilidad de modificar las condiciones exigidas al inmigrante mediante una orden ministerial, de modo que no haga falta reformar de nuevo la Ley de Extranjería para exigir mayores requisitos. Esto otorga libertad al Gobierno para negar en cada caso la solicitud de arraigo social.