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Proceso de Deshaucio del Inquilino

La ley 19/2009, de 23 de Noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler ha establecido un proceso ágil para desahuciar a los inquilinos morosos.
El arrendador(casero), puede requerir al arrendatario(inquilino), aunque no es obligatorio, para que pague el alquiler debido, para ello se le da un mes de preaviso, antes de interponer la demanda de desahucio. En el caso de que el arrendatario pague la deuda y ya esté presentada la demanda, con la nueva ley, siempre se le condenará a costas, salvo que las rentas no se hubiesen cobrado por causas en que sea culpable el casero.
Es importante que el inquilino conozca, que aunque el juzgado no pueda entregarle la demanda, por causas ajenas a los mismos, se procederá, sin más trámites, a fijar la cédula de citación en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial. En la demanda de desahucio por falta de pago o por expiración del contrato, el arrendador puede comprometerse a perdonar todo o parte de la deuda y de las costas a cambio del desalojo voluntario de la vivienda. El plazo mínimo que tiene que abandonar la vivienda el inquilino es de 15 días desde la finalización del período voluntario.
Con la nueva ley, cualquier reclamación de rentas o cantidades debidas siguen los trámites del juicio verbal(más sencillo y rápido), aunque al mismo tiempo no se pida el desahucio.
Si en la demanda de desahucio se pide también el desalojo, cuando se consiga la sentencia condenatoria ésta será suficiente para su ejecución directa sin necesidad de ningún otro trámite para proceder al lanzamiento en el día y hora señalados en la propia sentencia.
Se recuerda que el casero también puede reclamar su piso antes de cumplir los cinco años obligatorios de alquiler o el plazo pactado en el contrato, siempre que lo necesiten sus hijos, padres o excónyuge en caso de separación y divorcio. Para que se pueda reclamar el piso se tiene que pactar y hacer constar en el contrato de alquiler.
Existen ayudas por parte de la Comunidad Autónoma para pagar el alquiler, la cuantía máxima es el 40% anual a satisfacer, con un máximo de 3.200 euros por vivienda, con independencia del número de titulares del contrato de arrendamiento, con ésta ayuda se podrían evitar muchos desahucios por impago de alquiler.

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