Los trabajadores del hogar deberán contar con los mismos derechos laborales que el resto de trabajadores. Es decir, deberán tener derecho a vacaciones remuneradas, indemnización por despido y derecho a cobrar la prestación y los subsidios por desempleo, entre otros puntos. Así lo determinó la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo de Naciones Unidas, en su última conferencia internacional a través de un convenio marco denominado “Convención 189”. España se ha colocado a la cabeza de los países en trasladar a su legislación nacional la recomendación de la OIT.
Por: YOLANDA VACCARO
El gobernante Partido Socialista Obrero Español (PSOE) introdujo a última hora una enmienda en la ley de reforma laboral (denominada Ley de Actualización, Adecuación y Modernización del Sistema de Seguridad Social) recientemente aprobada en el Congreso para que los empleados del hogar sean incluidos en el régimen general de la Seguridad Social. Actualmente la reforma es tramitada en el Senado, donde el Partido Popular tiene mayoría aunque es difícil que alguien se oponga a la mejora laboral de los trabajadores del servicio doméstico. La reforma será aprobada durante este verano y, en el caso de lo referido a los trabajadores del hogar, entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Con la reforma, para que los empleados de hogar puedan ser dados de alta deben tener un contrato en el que como mínimo se estipule el número de horas de trabajo semanales; el salario mensual o por hora; el salario en especie; si existe o no pacto de horas de presencia y su retribución; si existe o no pacto de pernoctación y su retribución, y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización. En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal corre a cargo de la Seguridad Social, mientras los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Hasta ahora, la Seguridad Social pagaba la incapacidad Temporal de las empleadas de hogar a partir del día 25.
Si bien entrará en vigor en enero del próximo año se da un plazo de seis meses naturales para que los empleados y los titulares de hogares familiares (denominación que reciben los empleadores que contratan este servicio) puedan adaptarse a la nueva situación, con lo que la integración será plena a partir del 1 de julio de 2012. Se establece un periodo transitorio hasta 2019 para que la adaptación no sea lesiva para los empleadores ni tenga consecuencias sobre el empleo.
Asimismo, los titulares de hogares familiares están obligados a presentar las solicitudes de afiliación, altas y bajas y las variaciones de datos.
Cuando el titular del hogar incumpla esta obligación los empleados de hogar podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaje para más de un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
Temas pendientes
La equiparación de derechos laborales de los empleados del hogar fue una promesa del presidente José Luis Rodríguez Zapatero desde su primera campaña electoral, en 2004. Por fin se pone en práctica pero aún tiene lagunas y temas pendientes.
Y es que la reforma solo afectará a las cuestiones relacionadas con cotizaciones y prestaciones de estos empleados y no al ámbito de las relaciones laborales, como la protección por desempleo, que podrá articularse a través de normas de rango reglamentario.
En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.
Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas, desde la primera hora, mientras que hasta la fecha sólo cotizaban aquellas personas que trabajasen para un sólo empleador durante al menos 80 horas mensuales y aquellas que lo hicieran para más de uno durante 72 horas al mes entre todos ellos.
Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizarán por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales.
En el caso de las trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo, se beneficiarán de los mecanismos de protección de los empelados tiempo parcial, con lo que a la suma de horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido como 1,5 días cotizados.
Datos
Según fuentes sindicales, hay más de 700.000 empleados del hogar en España, según la Encuesta de Población Activa (EPA) correspondiente al primer trimestre del año, de los que el 93% son mujeres y casi un tercio son inmigrantes. De estas personas, sólo 290.000 cotizan actualmente.
De acuerdo con las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el número de trabajadores domésticos en el mundo es de al menos 53 millones, aunque con empleos de ese tipo que se realizan frecuentemente en el marco de la economía sumergida por lo que la cifra real podría superar la de los 100 millones de personas.
La OIT impulsará que el resto de países miembros, entre los que se encuentran todos los países latinoamericanos, apliquen las reformas y equiparen el trato laboral de los empleados del hogar con el que prestan al resto de trabajadores. En Latinoamérica los derechos de los trabajadores del hogar son una asignatura pendiente.