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¿Cómo puedo reagrupar a un familiar?

El Reglamento de la Ley de Extranjería, ya en vigor, estipula quién puede ser reagrupado así como los trámites correspondientes. La buena noticia es que los cónyuges, parejas de hecho e hijos reagrupados podrán trabajar. La mala noticia es que con carácter general sólo se podrá reagrupar a los padres mayores de 65 años. Aquí un resumen de los pasos a seguir.

Redacción Ocio Latino

Quién puede ser reagrupado
No todos los familiares pueden ser reagrupados (las personas que son llamadas para vivir en España). Solo pueden serlo el cónyuge “siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley; la “persona que mantenga con el reagrupante (la persona que solicita traer a un familiar) una relación de afectividad análoga a la conyugal” (pareja de hecho); los hijos o los del cónyuge del reagrupante “siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la solicitud; los representados legalmente por el reagrupante, cuando sean menores de 18 años en el momento de la solicitud o tengan una discapacidad; y sus ascendientes en primer grado (padres), o los de su cónyuge o pareja, cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y “existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España” (“cuando concurran razones de carácter humanitario, se podrá reagrupar a los ascendientes menores de 65 años”).
Asimismo los “familiares a cargo” son aquellos que han recibido del reagrupante transferencias de dinero para su manutención al menos durante el último año de su residencia en España.

Lo que necesita tener el reagrupante
El reagrupante deberá acreditar que se cuenta con “medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social”.
También deberá acreditar que posee o alquila una “vivienda adecuada” acreditada por la comunidad autónoma correspondiente. Para que la comunidad autónoma emita este informe se requiere “título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, uso al que se destina cada una de
las dependencias de la vivienda, número de personas que la habitan y condiciones de habitabilidad y equipamiento”.
La solicitud de reagrupación familiar se podrá presentar cuando el reagrupante tenga autorización para residir en España durante un año como mínimo y solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.

El trámite
El reagrupante deberá solicitar, personalmente ante la Oficina de Extranjería competente para su tramitación, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar llenando una solicitud y con los siguiente documentos del reagrupante:
1º. Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor, previa exhibición del documento original.
2º. Copia compulsada de documentación que acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de este Reglamento.
3º. Documentación original que acredite la disponibilidad, por parte del reagrupante, de una vivienda adecuada para atender las necesidades del reagrupante y la familia, y que habrá de ser su vivienda habitual (con el correspondiente informe de la comunidad autónoma).
4º. En los casos de reagrupación de cónyuge o pareja, declaración jurada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.

Documentos relativos al familiar a reagrupar:
1º. Copia completa del pasaporte o título de viaje, en vigor.
2º. Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.

En el supuesto de que se cumpla con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar esta sólo se concederá a quienes no se encuentren ya en España. De hecho solo procederá tras la obtención del correspondiente visado concedido por el Consulado de España en la ciudad de residencia de quien va a ser reagrupado.

En el plazo de dos meses desde la notificación al reagrupante de la concesión de la autorización, el familiar que vaya a ser reagrupado deberá solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular en cuya demarcación resida.
Esta solicitud de visado deberá ir acompañada de:
a) Pasaporte ordinario o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses.
b) Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, que debe ser expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años y en el que no deben constar condenas por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) Documentación original que acredite los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de la unión de hecho y, en su caso, la edad y la dependencia legal.
d) Certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

La misión diplomática u oficina consular denegará el visado en los siguientes supuestos:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos para su obtención, tras la valoración de la documentación acreditativa de éstos, prevista en el apartado anterior.
b) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulado alegaciones inexactas, o medie mala fe.
c) Cuando concurra una causa prevista legalmente de inadmisión a trámite que no hubiera sido apreciada en el momento de la recepción de la solicitud.

La misión diplomática u oficina consular notificará la concesión del visado en el plazo máximo de dos meses.

Recogido el visado, el solicitante deberá entrar en el territorio español durante el plazo de vigencia de aquél, que en ningún caso será superior a tres meses.

¿Pueden trabajar los reagrupados?
La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado habilitará a su titular a trabajar, siempre que sea mayor de edad laboral (se puede trabajar con autorización desde los 16 años en determinados ámbitos), sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Dicha autorización les habilita para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad.

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