El REAL DECRETO 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en su artículo 2 establece quiénes pueden ser miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, aparte del cónyuge, en el apartado “b” se refiere “a la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado.
Las personas incluidas en el ámbito de aplicación del presente real decreto tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español, además tienen derecho a acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles (artículo3).
Una vez que la Pareja haya efectuado su inscripción en Registro de Parejas de Hecho estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tendrá una validez de cinco años a partir de la fecha de su expedición.
El Registro de Uniones de Hecho de Madrid, está ubicado en la C/ Gran Vía nº 18- planta baja, siendo el mismo un Registro de carácter administrativo, en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente decidan someterse a la ley reguladora.
Requisitos:
1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
2. Convivir en pareja de forma libre, pública y notoria, durante un período ininterrumpido de doce meses.
3. Al menos uno de los miembros de la unión de hecho deberá estar empadronado en alguno de los municipios de la Comunidad de Madrid.
4. Estado civil: Soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
5. No estar unidos por vínculo de parentesco los miembros de la pareja (hasta tercer grado).
6. No formar unión de hecho con otra persona.
7. No estar inscrita la unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.
8. No estar afectado por una deficiencia o anomalía psíquica que no permita prestar consentimiento a la unión válidamente.
El Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre, por el modifica algunos artículos del Real Decreto 240/2007, establece que en caso de “cancelación de la inscripción como pareja registrada”, para conservar el derecho de residencia, deberá acreditarse uno de los siguientes supuestos:
a) Duración de al menos tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio de la cancelación de la inscripción como pareja registrada, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno de los años ha transcurrido en España.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial, de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario a la ex pareja registrada que no sea ciudadano de un Estado miembro
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