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Las urgentes medidas tomadas para la nueva reforma del mercado laboral 2012

La Ley 3/2012, publicada en el BOE el 06 de julio de 2012, es el nuevo marco normativo que rige desde ahora las relaciones laborales, aquí exponemos un resumen de los aspectos fundamentales que se deben tener en cuenta:

• DESPIDO COLECTIVO. La autoridad laboral ha quedado definitivamente relegada de la decisión final sobre un ERE (se le quitó la atribución de tener que autorizarlo, por lo que es decisión exclusiva del empresario), pero se le da la posibilidad de poder hacer labores de mediación en el periodo de consultas.
• CAUSAS ECONÓMICAS. A efectos de justificar despidos, se considera que hay “disminución persistente del nivel de ingresos” si durante tres trimestres consecutivos los ingresos de cada trimestre son inferiores que los del respectivo trimestre del año anterior.
• DESPIDO POR ABSENTISMO. Sigue siendo mucho más fácil que antes de la reforma de febrero… pero con matices. No computan para poder despedir las ausencias por enfermedades graves y, además, para despedir a un trabajador por ausencias que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, se exigirá que las faltas de asistencia sumen un 5% de las jornadas hábiles durante los 12 meses anteriores.
• INDEMNIZACIÓN DE 8 DÍAS A CARGO DEL FOGASA EN EMPRESAS DE MENOS DE 25 TRABAJADORES. El empresario no debe pagar los 20 días al trabajador en caso de despido objetivo y luego solicitar al Fogasa que le reembolse 8 días, tal como obligaba la reforma de febrero, sino que sólo le pagará 12 días y el trabajador será quien pida al Fogasa los 8 restantes.
• INDEMNIZACIONES POR DESPIDO, EXENTAS. Se ha resuelto una de las grandes dudas de la reforma de febrero: finalmente las indemnizaciones están exentas en la cuantía equivalente a la del despido improcedente si el empresario reconoce la improcedencia del despido en cualquier momento hasta el acto de conciliación.
• DESPIDO COLECTIVO DE TRABAJADORES DE MÁS DE 50 AÑOS EN EMPRESAS CON BENEFICIOS. Se ha rebajado a 100 el número de trabajadores que obliga a una empresa con beneficios que lleve a cabo despidos de trabajadores de más de 50 años a tener que hacer una aportación económica al Tesoro Público (en febrero eran sólo las de más de 500 empleados).
• MÁS LIBERTAD DE JORNADA EN MANOS DEL EMPRESARIO. Se duplica (del 5% al 10%) el porcentaje de distribución irregular de la jornada de cada trabajador que el empresario puede decidir unilateralmente.
• PERMISO RETRIBUIDO PARA FORMACIÓN. La Reforma no sólo lo consolida, sino que aumenta hasta cinco años el plazo en que el trabajador puede acumularlos (por lo que en lugar de 20 horas anuales puede disfrutar de 100 de golpe).
• FIN DE LA JUBILACIÓN FORZOSA. Se elimina la posibilidad de que los convenios puedan extinguir los contratos de trabajo cuando se alcance la edad de jubilación.
• LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO, COLECTIVO BONIFICADO. Las empresas que contraten a una persona que tenga reconocida esta condición tendrán derecho a bonificaciones en la Seguridad Social durante cuatro años. Además, las víctimas tienen derechos especiales para adaptar su jornada de trabajo y ocupar vacantes.
• EMPRESAS DEL SECTOR TURÍSTICO. Las empresas del sector del turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería que inicien o mantengan en alta a los fijos discontinuos entre los meses de marzo y noviembre de cada año se beneficiarán de una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
• ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS TODAVÍA MÁS CORTA. El RD-Ley ya redujo la ultraactividad de los convenios a un plazo de dos años. Ahora se recorta aún más y se fija en un año.

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