Madrid.- La solicitud de extradición por un juicio de impagos de alimentos gestionada por el Primer Ministro peruano Juan Jiménez y la Ministra de la Mujer, Sra. Jara, fue rechazada el lunes 11 de marzo por la justicia española, ésta decisión contó con la opinión favorable de la Fiscal de la Tercera Sala Penal de la Audiencia Nacional del Reino de España, quienes se adhirieron a la defensa del ciudadano peruano, nacionalizado español D. William Johnny H. R.
El motivo principal es que el peruano reclamado adquirió la nacionalidad española en el año 2005 sin intencionalidad de eludir solicitud alguna de extradición, habiéndose formulado ésta recién el pasado 16 de Julio del 2012 a través de un anuncio mediático que ocupó grandes titulares en la prensa peruana.
La justicia española, citó a comparecencia judicial al reclamado el pasado 4 de marzo donde expresó su negativa a ser extraditado dado que ha cumplido con los pagos alimentarios, y además en territorio español tiene una carga familiar y trabajo del que dependen no sólo el hijo alimentista y reclamante que radica en Argentina, sino también otros dos menores de origen español.
El Abogado peruano César Maldonado y su colega Demóstenes Mamani Ocampo, quienes asumieron la defensa de D. William Johnny H. R., en los tribunales de la justicia española, informaron que ha quedado acreditado que su defendido: “no es el prototipo del Padre desnaturalizado que abandonó a su hijo y que se niega a pagar sus alimentos”, todo lo contrario, hay pruebas documentales que la relación paterno-filial es fluida, no existe impago alimentario, incluso en la fecha, después del escándalo mediático, la relación es normal de un padre responsable que semanalmente se comunica telefónicamente con su hijo. La Corte Española ha tenido acceso a toda la documentación que se aportó por la defensa y fue valorado en justicia la situación de “arraigo familiar y laboral del reclamado con el territorio español”, en el que también ha primado su condición de ser “nacionalizado español”.
Queda ahora saber si el Gobierno peruano es consecuente con su solicitud, para lo que tendrá que demandar ante los tribunales españoles, invocando el art. 7.2 del Tratado Internacional del 28 de junio de 1989 suscrito con el Reino de España, en el que se faculta al Gobierno que le deniegan la extradición a peticionar a la justicia española se avoque del juzgamiento y sancione al reclamado. Todo ello siempre que se configure el delito por impago de la pensión alimentaria, es decir todo el proceso se desarrollaría en el país Ibérico.