La adquisición de la nacionalidad española por residencia, ha traído como beneficio accesorio que muchos ciudadanos latinoamericanos nacionalizados españoles, puedan emprender nuevos caminos debido a la crisis y a la falta de empleo en España. Así, han visto como una opción o cristalizar sus anhelos de seguir en su largo camino migratorio hacia otras ciudades donde reclaman “mano de obra en el sector servicios y profesionales”. Más de un millar de personas están afincadas legalmente en ciudades como Londres, Nueva York, Toronto, Amsterdam, París y Miami.
La residencia legal y continuada de los ciudadanos latinoamericanos, así como de los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, en territorio español por más de dos (2) años, les habilita para solicitar la nacionalidad española por residencia cumpliendo una serie de requisitos y trámites, entre ellos, de carecer de antecedentes policiales y penales, en tanto que, los ciudadanos de otras nacionalidades sin vínculos históricos con España, necesariamente deben esperar cumplir 10 años de residencia legal y continuada en territorio español, dicho tiempo es menor en los siguientes casos:
a).- Haber nacido en España. Entonces deben solicitar la nacionalidad española al cumplir el año de residencia legal.
b).- Los casados con un(a) español(a), pueden solicitar la nacionalidad española cumplido el año de residencia legal.
c).- Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española después de 5 años.
d).-Los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, con un año de residencia legal en territorio español.
e).- Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
f).- Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada.
g).- Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerte no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, también pueden solicitar la nacionalidad española.
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