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Medios económicos exigidos para entrar como turista a España

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.

a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (64,53 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (580,77 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
La entrada de cualquier extranjero en territorio español estará condicionada, en términos generales, y dejando a salvo lo establecido para los casos de autorización de regreso, al cumplimiento de los siguientes requisitos, que se contemplan en el artículo 4 del Real Decreto 557/2011, de 30 de diciembre:

1. Titularidad del pasaporte o documento de viaje contemplado en el artículo 5 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
2. Titularidad del correspondiente visado, si resultara exigible. VENEZUELA, BRASIL,PARAGUAY,MEJICO,ARGENTINA, etc, entre otros países, actualmente no se exige visado (ver listado de países a los que se exige visado para entrar en España).
3. Justificación del objeto y las condiciones de la estancia en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
4. Acreditación, en su caso, de los medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España, o de estar en condiciones de obtenerlos, así como para el traslado a otro país o el retorno al de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 9 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, y en la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España
5. Presentación, en su caso, de los certificados médicos contemplados en el artículo 10 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
6. No estar sujeto a una prohibición de entrada en los términos establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
7. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España o de otros Estados con los que España tenga un convenio en tal sentido.

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