Madrid.- Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, conforme lo establece el artículo 20.1.a de la Ley 36/2002 de 8 de octubre, Ley que modificó el Código Civil español en materia de nacionalidad.
La opción es elegir la nacionalidad que por filiación o nacimiento tienen los padres del solicitante, derecho que beneficia principalmente a los hijos menores que están o hayan estado bajo la patria potestad de sus padres, para mejor efecto ilustrativo me referiré a los padres o madres que recientemente hubieran adquirido la nacionalidad española, sea por residencia o por matrimonio en territorio español, los mismos que vienen a sumar aproximadamente unos 850 mil nuevos ciudadanos que durante la última década se han acogido.
Es decir – para los hijos menores de edad cuyos padres recientemente obtuvieron la nacionalidad española – la única condición para optar la nacionalidad española es tener menos de 18 años de edad y encontrarse bajo su patria potestad, no siendo requisito su lugar de residencia ya que, aún residiendo en el extranjero y sin obligación legal de ingresar al territorio español, estos pueden adquirir por opción la nacionalidad española de su madre o padre. Es el caso que actualmente los consulados españoles vienen recibiendo diariamente solicitudes de “nacionalidad por opción”, trámite que también se puede realizar en los diversos Registros Civiles del lugar de residencia de los padres en algunos supuestos, es gracias a esta modalidad que en muchos “hogares migrantes” se vienen ahorrando del tedioso trámite de “reagrupación familiar” que, debido a la actual crisis económica deviene en imposible cumplimentar algunos requisitos que redunda en perjuicio de la ansiada unidad familiar que todo ciudadano debe gozar como derecho humano y natural, vivir en compañía de los suyos, derecho que el Estado español debe proteger e incentivar conforme lo ordena el art. 39º de la Constitucional Española, y lo reconoce el Convenio Internacional sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes y de sus familiares, aprobado por la Asamblea de las Naciones Unidas en su Resolución nº 45/158 del 18 de diciembre de 1990, entre otros acuerdos internacionales conexos, los mismos que ahora serán invocados por los ciudadanos españoles que vienen cruzado al otro lado del océano.
Igualmente se comprende en esta modalidad de adquisición de nacionalidad por opción, si el hijo fuera mayor de 18 años y recientemente se ha determinado su filiación respecto del padre español, reduce en este supuesto el plazo a dos años para presentar la solicitud, plazo que se inicia desde la fecha de obtenida la filiación, en similar situación se atiende cuando el ciudadano español hubiera recuperado su nacionalidad de origen (la había perdido antes de nacer sus hijos), en tal caso le asiste el derecho a sus hijos menores también para adquirir la nacionalidad española, una vez recuperada la nacionalidad de su padre, incluidas las de adopción.
Documentación básica para la solicitud de nacionalidad por opción:
1. Certificado o partida de nacimiento del solicitante extranjero con el sello de la Apostilla de la Haya o Legalización ante el Consulado español.
2. Certificado o partida de nacimiento español de los padres:
• Registro Civil en España (padre o madre originariamente español).
• Registro Civil o Central o Consular (padre o madre nacionalizados español)
3. Copia notariada de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
4. Autorización notarial de los padres en caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud.
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