En estos momentos el Gobierno español está trabajando ya en la fase final para aprobar el nuevo Decreto por el que se aprobará el Reglamento que fijará las reglas comunes para las pruebas de adquisición de la nacionalidad española y cómo se presentarán las solicitudes.
Según dicho proyecto, la gestión del proceso se realizará por la Dirección General de los Registros y del Notariado pero podrán fijarse encomiendas de gestión con otros órganos. El procedimiento será exclusivamente administrativo pese a que los Registros Civiles participen en la fase final de Jura e inscripción de nacimientos.
En un principio, será a partir del mes de octubre de 2015 cuando entrará en vigor el nuevo Decreto, el cual establece que las solicitudes de nacionalidad española no se realizarán en los registros civiles, sino que se implementará un sistema de solicitud de cita telemático a través de una página web habilitada especialmente para ello. De esta manera, se pretende agilizar la asignación de cita para la presentación de la solicitud de nacionalidad española.
Por tanto, lo previsto es no tener que solicitar cita previa en el Registro Civil de nuestra localidad para presentar el expediente, ni tendremos que, posteriormente realizar la entrevista de integración ante el personal autorizado del Registro Civil.
Una vez tengamos nuestra cita asignada, deberemos presentar los documentos en un organismo aún por determinar, pero que no será el Registro Civil. Lo normal sería que el Ministerio de Justicia firme una encomienda de gestión con algún organismo para que se encargue de recoger estos documentos, digitalizarlos y enviarlos a la Dirección General de los Registros y del Notariado para su resolución. De esta forma, podrían encargarse los registradores de la propiedad, los notarios o incluso los abogados, o las oficinas de extranjería.
Otra de las novedades del nuevo procedimiento es que los registros civiles ya no realizarán el examen de integración, sino que será el Instituto Cervantes. De esta forma, la valoración del grado de integración del solicitante ya no estará condicionada a la interpretación subjetiva del funcionario, como resultado de la famosa entrevista de integración que están efectuando de manera desproporcionada los diferentes registros civiles, sino que se basará en hechos totalmente objetivos.
Por lo que, se prevé la realización de dos pruebas: una prueba de idioma (en principio únicamente para quienes no sean hispanohablantes), y una segunda prueba sobre Constitución, historia y costumbres españolas. Esta segunda prueba consistirá en la contestación de 25 preguntas elegidas de un total de 250; para su aprobación bastará con contestar 13 preguntas de forma correcta.
Igualmente, será una novedad que para solicitar la nacionalidad española habrá que pagar una tasa de 100 euros obligatoria. A estos costes se deberá añadir los de realización de las pruebas, que oscilarán entre 80 y 120 euros por cada una de las pruebas.
La resolución será emitida por la Dirección General de los Registros y del Notariado y el proceso finalizará con el acto de jura o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y demás leyes españolas y la posterior inscripción del certificado de nacimiento, que se realizará en el Registro Civil.
Si en el plazo de 12 meses no hay respuesta o resolución, supuestamente, el silencio administrativo será negativo, o sea, se presupone no le han otorgado la nacionalidad al solicitante.
Elementos a favor:
1.- Se evitarían las tardanzas en la citas para solicitar la Nacionalidad. Existen en la actualidad Registros que están dando citas para el 2017 o más años, por lo que, poder presentar las solicitudes de forma telemática sería mucho más efectivo y rápido.
2.- Existen todavía en fase de tramitación de los años 2013 y en 2014, al disponer en el futuro con más funcionarios o personal resolviendo y digitalizando los expedientes, se agilizarían esos expedientes pendientes.
3.- Todavía está por concretar si van a permitir hacer la Jura de Bandera ante un Notario y no necesariamente ante el Registro Civil. Por lo que, si se establece el proceso de Jura sería más ágil y efectivo, así se demostró en le año 2013 cuando los notarios intervinieron en dicho proceso, dándole un impulso a la fase final de este largo trámite.
4.- Si el solicitante aprueba el “examen de integración”, el Instituto Cervantes emitirá un certificado de integración, cuestión que resulta más justa y equitativa, respecto a lo que se efectúa en la actualidad en los diferentes registros civiles, a la hora de someter al solicitante a preguntas o entrevista largas y bastantes complejas.
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