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Residencia para emprendedores en España

La Ley 14/2013 del 27 de septiembre, se dirige a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

Bajo este supuesto tienen cabida los inversores extracomunitarios que presenten un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general.

Lo pueden solicitar incluso aquellos turistas que tengan previsto entrar y permanecer en España por un periodo de 90 días de estancia legal. Durante ese plazo pueden solicitar una autorización de residencia como emprendedor, necesitando que sea aprobado previamente a su solicitud, el proyecto de viabilidad de su negocio, especificando el carácter innovador de su proyecto, creación de puestos de trabajo y demostrar el especial interés económico que supondría el mismo para España.

REQUISITOS PARA INICIO DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL:
Existen dos tipos de permisos, correspondientes a diferentes etapas de la actividad emprendedora.

1.-Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial:
Podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de un año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora.
Además, podrán acceder a la situación de residencia para emprendedores prevista sin necesidad de solicitar visado y sin que se requiera un periodo previo mínimo de permanencia cuando justifique ya ha iniciado la actividad empresarial en España.

2.- Residencia para emprendedores:
Dirigida a los extranjeros que, o bien soliciten entrar en España o bien tengan una autorización de estancia (turistas), residencia o visado y pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor.
Serán provistos de una autorización de residencia para la actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
Además de los requisitos generales, necesitarán cumplir con las condiciones legales necesarias para iniciar la actividad y definidas por la normativa de cada sector.

– Para los visados de residencia y para las autorizaciones de residencia, el solicitante deberá acreditar:
1. No encontrarse irregularmente en territorio español.
2. Ser mayor de 18 años.
3. Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
4. No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio.
5. Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
6. Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su periodo de residencia en España.
7. Abonar la tasa por tramitación de la autorización o visado.

Lugar de solicitud visado o autorización:

En el caso de los visados, deben solicitarse en el Consulado de España en el país de procedencia o de residencia.

Para el caso de las autorizaciones de residencia, deben solicitarse en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos de la Comunidad Autónoma.

Beneficios de la autorización:

La autorización de residencia permite residir y trabajar en España y es válida en todo el territorio nacional.
Tramitación conjunta de la autorización del cónyuge e hijos.
No se aplica la Situación Nacional de Empleo.

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