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¿Cómo solicitar un Asilo y Refugio? Requisitos. Plazos

Las guerras, los conflictos internos de cada país, los regímenes autoritarios de muchos países, la carencia de medios económicos, la situación política y social que sufren tantísimos países, el hambre, la miseria, etc, deriva en la necesidad de que su ciudadano tenga que huir, escapar y emigrar a otro país para que lo acojan de alguna manera, en este sentido, unas de las opciones es solicitar un “asilo” o “refugio” cuya concesión depende de muchos factores y circunstancias, que a continuación trataremos.

Los países de origen de las personas que demandaron protección internacional el año pasado fueron Venezuela, Ucrania, Siria, Argelia, Colombia, Palestina, El Salvador y Honduras.

El extranjero que desee obtener el asilo o refugio en España, o incluso la protección internacional, por conflicto bélico o cualquier otro conflicto en su país, presentará su solicitud ante cualquiera de las siguientes dependencias:

-Oficina de Asilo y Refugio.
-Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
-Oficinas de Extranjeros.
-Comisarías Provinciales de Policía del Ministerio del Interior.
-Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

La condición de Asilado y Refugiado en España:
La condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.

El amparo concedido con la protección internacional consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, así como en la adopción de las medidas contempladas en la normativa española, la de la Unión Europea y en los Convenios internacionales ratificados por España mientras subsistan las circunstancias en virtud de las cuales se les concede el derecho de asilo o de protección subsidiaria.

Plazo de presentación de solicitudes de Asilo y Refugio:
La solicitud de asilo en el interior del territorio español habrá de presentarse en el plazo de un mes a contar desde la entrada en el mismo, salvo en los supuestos en que el extranjero disfrute de un período de estancia legal superior al citado, en cuyo caso podrá presentarse antes de la expiración del mismo .Cuando las circunstancias que justifiquen una solicitud de asilo se deban a una causa sobrevenida en el país de origen se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido los hechos que justifiquen su temor de persecución.

Forma de presentación de las solicitudes de Asilo y Refugio:
Los extranjeros que pretendan solicitar asilo encontrándose ya en territorio español deberán presentar su solicitud mediante una comparecencia personalmente la dependencia que corresponda, que son las siguientes:
-Oficina de Asilo y Refugio (OAR).
-Puestos fronterizos de entrada al territorio español.
-Centros de internamientos de extranjeros.
-Oficinas de Extranjeros.
-Comisarías Provinciales de Policía o Comisarías de distrito que se señalen mediante Orden del Ministerio del Interior.
-Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares españolas en el extranjero.

En los casos de imposibilidad física o legal del interesado, podrá presentar su solicitud a través de representante acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.

Reconocimiento del derecho de Asilo:
Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán ser: suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales amparados en el apartado segundo del artículo 15 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, o bien ser una acumulación lo suficientemente grave de varias medidas, incluidas las violaciones de derechos humanos, como para afectar a una persona de manera similar a lo anterior mencionado.

-Actos de violencia física o psíquica, incluidos los actos de violencia sexual;
-Medidas legislativas, administrativas, policiales o judiciales que sean discriminatorias en sí mismas o que se apliquen de manera discriminatoria;
-Procesamientos o penas que sean desproporcionados o discriminatorios;
-Denegación de tutela judicial de la que se deriven penas desproporcionadas o discriminatorias;
-Procesamientos o penas por la negativa a prestar servicio militar en un conflicto en el que el cumplimiento de dicho servicio conllevaría delitos o actos comprendidos en las cláusulas de exclusión establecidas en el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre;
-Actos de naturaleza sexual que afecten a adultos o a niños.

Reconocimiento del derecho de Asilo y Refugio:

Los fundados temores de ser perseguido o el riesgo real de sufrir daños graves pueden asimismo basarse en acontecimientos sucedidos o actividades en que haya participado la persona solicitante, de forma expresamente no intencionada, con posterioridad al abandono del país de origen o, en el caso de apátridas, el de residencia habitual, en especial si se demuestra que dichos acontecimientos o actividades constituyen la expresión de convicciones u orientaciones mantenidas en el país de origen o de residencia habitual.

Si el solicitante no aportase ningún tipo de documentación personal deberá justificar la causa de dicha omisión. Los solicitantes de asilo que se encuentren en territorio nacional tendrán derecho a intérprete y asistencia letrada para la formalización de su solicitud y durante todo el procedimiento. El solicitante designará, en su caso, las personas que dependen de él o formen su núcleo familiar, indicando si solicita para ellas asilo por extensión. Cuando dichas personas se encuentren en territorio español, deberán comparecer personalmente junto con el solicitante, aportando su documentación personal si solicitan la extensión del asilo. Si no se solicita la extensión familiar del asilo, se anotarán los nombres y datos documentales de las personas que el solicitante declare como dependientes.

Algunos derechos y obligaciones del solicitante de Asilo y Refugio

DERECHOS
A ser documentado como solicitante de protección internacional.
A asistencia jurídica gratuita e intérprete.
A que se comunique su solicitud al ACNUR.
A la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectarle.
A conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
A la atención sanitaria en las condiciones expuestas.
A recibir prestaciones sociales específicas.

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