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Retribuciones y derechos de las empleadas del hogar en 2018

Las actividades incluidas en el trabajo de empleada/o hogar son:

-Tareas domésticas en general.
-Cuidado o atención de los miembros de la familia.
-Otros trabajos tales como limpieza, cocinero, guardería, jardinería, conducción de vehículos, cuando formen parte del conjunto de tareas domésticas.
-Cuidado de mayores dependientes, bebés, familia numerosa, etc.

Salario 2018:

Se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, por debajo de cuya cuantía no será posible realizar descuento alguno por salario en especie por manutención o alojamiento.

-SMI 12 pagas prorrateados: 858,66€
-SMI 14 pagas: 735, 90 €
-SMI 13 pagas: 792,51€
-Salario Mínimo Interprofesional 2018 anual: 10.302,60 euros
-Salario por horas: 5,13€
-Salario día: 24,53€.

Este año 2018, el salario mínimo interprofesional se ha incrementado en un 4%.
Dentro del salario establecido se puede añadir el 12% en concepto de responsabilidades asumidas que excedan de las tareas doméstica habitual, como pueden ser cuando a la empleada de hogar debe cuidar de mayores dependientes, discapacitados, familia numerosa, bebés, etc.
Se mantiene la bonificación para todas las altas Seguridad Social empleadas hogar de familias numerosas. Esta bonificación es del 25% sobre la cuota de empleador/a.

El salario en especie normalmente cubre el alojamiento y/o manutención en el contrato entre empleada y empleador y éste no podrá superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.

La trabajadora o trabajador tendrá derecho a dos pagas extraordinarias al año, de modo que se garantice la percepción del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

Los trabajadores que trabajan por horas, en régimen externo, perciben una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos (salario por el tiempo trabajado, más las partes proporcionales del descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias).

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de una “nómina” o recibo de salarios en los términos acordados por las partes.

Cuantía mínima que se tiene que cobrar dependiendo del número de horas trabajadas para 2018:

-Para 40 horas/semanales el Salario Bruto es de 858,55 euros/mes (12 pagas); 735,90 euros/mes en 14 pagas; 10.302, 60 euros en cómputo anual.

– Para 35 horas/semanales el Salario Bruto es de 751,23 euros/mes (12 pagas); 643,91 euros/mes (14 pagas); 9.014,78 euros en cómputo anual.

-Para 30 horas/semanales el Salario Bruto es de 643,91 euros/mes (12 pagas); 551,93 euros/mes (14 pagas); 726,95 euros en cómputo anual

-Para 25 horas/semanales el Salario Bruto es de 536, 59 euros/mes (12 pagas); 459,93 euros/mes (14 pagas);6.439,13 euros en cómputo anual

-Para 20 horas/semanales el Salario Bruto es de 429,28 euros/mes (12 pagas); 367,95 euros/mes (14 pagas); 5.151,30 euros en cómputo anual

-Para 15 horas/semanales el Salario Bruto es de 321,96 euros/mes (12 pagas); 275,96 euros/mes (14 pagas); 3.863,48 euros en cómputo anual.

-Para 10 horas/semanales el Salario Bruto es de 214,64 euros/mes (12 meses); 183,98 euros/mes ((12 meses); 183,98 euros/mes (14 pagas); 2.575,65 euros en cómputo anual.

Contratos empleadas de hogar: palabra, indefinido y contrato temporal o por horas.
Vacaciones: 30 días naturales al año, de los cuales 15 días naturales han de ser consecutivos, pudiéndose disfrutar en cualquier época del año.
Festivos: 14 días de fiestas laborales anuales.
Subsidio por incapacidad: accidente de trabajo o enfermedad profesional o baja por enfermedad tienen derecho a recibir un subsidio.
Despido y desistimiento: La indemnización será de 20 días de salario por año o 12 días en caso de desistimiento.
Dispone 2 horas diarias de descanso y 36 consecutivas, como regla general la tarde del sábado, el día completo del domingo o el lunes media mañana.
Las empleadas de hogar no tienen derecho a PARO.


El sistema especial de empleadas de hogar NO cotiza por desempleo, y por lo tanto, no tiene derecho a la prestación por desempleo o paro al finalizar el contrato con el empleador.

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