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Cómo obtener autorización para estudiantes extranjeros, búsqueda de empleo, ampliación y prácticas

Por Judith Tabares / Ocio Latino /

Desde el día 04 de septiembre de 2018, a raíz de la modificación del artículo tercero del RDL de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, se abre una nueva posibilidad a los estudiantes de terceros países que se licencien y a los investigadores tras la culminación de su actividad investigadora, de permanecer en España para buscar trabajo, crear una empresa o efectuar las prácticas de manera legal con estatus de residente.

Además, en dicha regulación se da la opción para aquellos extranjeros que se encuentren en España de manera regular (turista durante 3 meses, entre otros), de obtener una autorización de estancia sin visado para poder solicitar autorización de estancia para poder estudiar o investigar.

Estudiantes búsqueda de empleo: Al Igual que los investigadores, los estudiantes de educación superior que alcancen el nivel 6 del nivel europeo de cualificaciones correspondiente a la acreditación de grado también podrán permanecer en España por un tiempo máximo e improrrogable de 12 meses con el objeto de buscar empleo o emprender un proyecto empresarial.

Es importante que 60 días antes del vencimiento de su residencia y hasta los 90 días después efectué de forma electrónica la autorización de búsqueda de empleo o su interés por emprender a instancias de la delegación o subdelegación del gobierno de su localidad, acreditando el tener seguro médico contratado y los medios económicos suficientes.

En este caso, el plazo para resolver es de 20 días, trascurrido este plazo sin obtener una respuesta la autorización deberá entender concedida.

Encontrado el empleo relacionado con sus estudios o tomada la decisión de emprender deberá solicitar la autorización de residencia correspondiente.

Estudiante en Prácticas: se exige el haber obtenido un título de educación superior dentro de los 2 últimos años anteriores a la solicitud o que se está cursando estudios que conducen a la obtención de un título de educación superior en España o en el extranjero y que puede participar en un programa de prácticas mediante la firma de un convenio o contrato de trabajo en prácticas.

Si el estudiante no encuentra en España necesitará tramitar en la misión diplomática de España de su país de origen el visado respectivo o, que estando aquí ya sea titular de una residencia para prácticas.

La tramitación de residencia para prácticas será solicitada por la entidad de acogida de forma electrónica ante la delegación o subdelegación del gobierno de la provincia donde se desarrollará la actividad y deberá ser resuelta dicha solicitud en el plazo de 30 días, en el caso de transcurrir los 30 días se entenderá que la autorización ha sido concedida.

Entre los requisitos está el de haber sido admitido para las prácticas y tener firmado el convenio de acogida que deberá contener:

En el caso de la autorización de estancia por estudio o ampliación de los mismos:

Una de las novedades es la ampliación del tiempo de autorización que puede llegar a ser de 2 años según el programa de estudio.

Por otra parte, el trámite puede comenzar tanto en el país de origen mediante la solicitud del correspondiente visado o España en el caso de que el extranjero se encuentre de forma legal (especie de autorización sin visado al igual que en el resto de modalidades ya comentadas y también para la modalidad de movilidad), en materia de autorización es competente la delegación o subdelegación del gobierno como hasta ahora la cual deberá responder en un plazo máximo de 7 días, entendiendo como favorable el silencio administrativo.

En el caso de encontrarse el ciudadano extranjero en España de forma legal, deberá efectuar la solicitud de forma electrónica o telemática ante la delegación o subdelegación del gobierno quien tiene un plazo máximo de 1 mes para dar respuesta mediante resolución.

La solicitud también puede ser presentada por la institución educativa de forma individual o colectiva llegando a reducir el plazo a tan solo 15 días siempre y cuando la institución educativa suscriba un código de buenas prácticas.

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