Por Judith Tabares / Ocio Latino /
A partir del 01 de Octubre de 2018 se ha abierto una nueva opción más ágil y eficaz para la solicitud de la Nacionalidad española a través de la Plataforma de RedAbogacía, lo que supondrá que el proceso de nacionalidad tarde menos tiempo para obtener la resolución (1 año).
Esta aplicación, desarrollada por RedAbogacía (Consejo General de la Abogacía Española), está ya activa y permite la tramitación de las solicitudes de nacionalidad por residencia por vía electrónica y la remisión de los expedientes a la Dirección General de los Registros y del Notariado a través de la infraestructura tecnológica del Ministerio de Justicia, gracias al convenio firmado el pasado 25 de julio de 2017.
-Ventajas del servicio: Agiliza la tramitación de los expedientes.
La presentación de la nacionalidad a través del nuevo procedimiento de solicitud aprobado por Convenio suscrito con el Colegio de Abogados de Madrid, lo debe efectuar un abogado colegiado por el ICAM, de esta manera el abogado acude a la SEDE del colegio de abogados en Madrid con toda la documentación original aportada por el solicitante, para efectuar el cotejo de los mismos y así presentarlo de manera correcta por Redabogacía para su estudio y posterior resolución.
Recordemos que desde el día 15 de octubre de 2015 que entró en vigor la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, las solicitudes de Nacionalidad se presentan por Sede Electrónica dirigido al Ministerio de Justicia, ya no está habilitado la antiguas citas en el Registro Civil para su presentación, en la actualidad se hace por Vía Telemática.
A continuación le daremos algunos consejos prácticos para que solicite su nacionalidad española de manera correcta:
1.- Plazos para solicitar la Nacionalidad española: La norma general para los residentes extranjeros en España que provengan de países de Iberoamérica, son de 2 años de residencia legal, cuidado con este matiz, no se puede solicitar antes de los dos años, o en su caso, si está casado/a con español/a, debe ser al año de residencia legal y de matrimonio.
2.- La Tarjeta de Residencia siempre debe estar en vigor: Antes y durante la tramitación del procedimiento de Nacionalidad debemos tener nuestro NIE en vigor e intentar no salir de España por más de 3 meses en un año.
3.- Prepararse bien para efectuar el Examen de Integración (CCSE) del Instituto Cervantes que son los últimos jueves de cada mes, menos diciembre y Agosto; es posible que tenga pasar por el examen DELE si su lengua materna no es el castellano. En la actualidad ya está disponible el nuevo Manual de estudio del año 2019. Los que han cursado estudios de ESO en España están exentos de efectuar el examen, así como aquellas personas que tengan alguna limitación demostrable.
4.- Correcta presentación de la solicitud de la nacionalidad por SEDE ELECTRÓNICA o REDABOGACIA: Una vez aprobado el examen de Integración con la obtención de la calificación de APTO, tiene hasta 4 años para poder solicitar la nacionalidad con todos los documentos necesarios(nacimiento del interesado y de los hijos menores en su caso, matrimonio, antecedentes penales de su país, padrón, tasas, rellenar modelo de solicitud, Mandato, entre otros.); recuerden que los documentos que vengan de su país de origen deben estar actualizados y legalizados debidamente, así como traducidos en algunos supuestos (Brasil).
5.- Contestación de cualquier requerimiento en tiempo y forma: Durante la tramitación y estudio del expediente de la nacionalidad, la administración le puede volver a pedir determinados documentos el cual tiene la obligación de aportarlos en el plazo otorgado, ya puede ser desde un nuevo padrón, antecedentes penales, matrimonio, etc.
6.- Carecer de Antecedentes penales y policiales: Durante el tiempo que demora la tramitación de la nacionalidad, no se puede tener antecedentes penales y en su caso, antecedentes policiales.
7.- Denegación de la Nacionalidad española: Existen múltiples motivos por los que se puede denegar la concesión de la nacionalidad, entre ellos puede ser falta de integración (no tener buena conducta cívica) por tener antecedentes penales-policiales o no haberlos cancelados; no acreditar el tiempo de residencia necesario; presentar documentos caducados, falsificados o sin legalizar; estar fuera de España más del tiempo establecido (6 meses o 12 meses dependiendo de la tarjeta); entre otros muchos motivos. Contra la resolución denegatoria podemos interponer dos tipos de recursos: el Recurso Potestativo de Reposición (un mes) o el Recurso Contencioso-Administrativo (dos meses) desde la notificación de la resolución denegatoria. Los recursos deben efectuarlo un abogado experto en la materia.
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