Por César Maldonado. Abogado / Ocio Latino /
Los hijos de extranjeros que nacen en territorio español, podrán adquirir la nacionalidad española siempre que ambos padres carezcan de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de su nacionalidad de origen, NO le atribuye al hijo la nacionalidad de los progenitores por nacer en territorio extranjero.
Sólo en esta situación se formula el expediente de adquisición de la nacionalidad española por simple presunción ante el Registro Civil de la zona al que pertenece el solicitante. Todo ello acorde con el art. 17º del Código Civil español, siendo el objetivo de la petición que se declare la nacionalidad española con valor de simple presunción del “recién nacido”.
Esta petición generalmente corresponde a los progenitores o representantes legales de los menores, que ostentan las siguientes nacionalidades:
(*) Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Cuba, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tomé y Príncipe y Uruguay, son los padres de estas nacionalidades quienes podrán solicitar la nacionalidad española por valor de simple presunción para sus hijos. Precisando que ambos padres deben ser de estos países, o en su defecto ser de cada uno de esos países (combinación).
Las situaciones excepcionales:
Si los padres son de Ecuador: Tienen valor los menores nacidos antes del 20 de octubre de 2008, dado que con posterioridad a esta fecha se consideran según las leyes de su país “nacionales ecuatorianos” aunque hayan nacido fuera de Ecuador.
Si los progenitores son Marroquíes: Sólo adquieren el valor de simple presunción si la madre es marroquí y el padre pertenece al listado de los países arriba referidos (*).
Para iniciar este expediente de declaración con valor de simple presunción de la nacionalidad española, se presentará una solicitud dirigida al Sr. Juez Encargado del Registro Civil, donde los padres indicarán sus datos de identidad y que solicitan la nacionalidad española para su hijo menor con declaración de valor de simple presunción.
Documentos que deberán acompañar a la solicitud:
• Fotocopia del pasaporte o NIE de ambos progenitores.
• Certificado de empadronamiento de ambos padres (se obtiene en el Ayuntamiento).
• Certificado literal de nacimiento del menor, caduca a los 3 meses. (se obtiene en el Registro Civil donde nació el menor).
• Certificado de nacionalidad de cada uno de los padres (se obtiene del consulado correspondiente a cada padre).
• Certificado del consulado donde consta la ley personal del menor del país referida a los nacidos en el extranjero (lo extiende el consulado).
• Certificado del consulado respectivo de los padres, referido a la NO inscripción del menor en el mismo (lo extiende el consulado).
Todos los documentos deberán venir legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores español o con el sello de la Apostilla de La Haya.
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