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Cómo residir y trabajar legalmente en España

Por Judith Tabares. Abogada / Ocio Latino /

La vía correcta para poder trabajar y residir en España es entrar legalmente con el visado correspondiente que nos autoriza para ello, sin embargo, si ya estamos en España de manera indocumentada, también podemos tener algunas otras opciones legales para poder regularizar nuestra situación administrativa, como son:

AUTORIZACIÓN RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES:

Se regula en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.

–Arraigo Social:

Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.

Tener vínculos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado y línea directa, con otros extranjeros residentes o con españoles, o bien, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma (o el Ayuntamiento si la Comunidad Autónoma lo ha autorizado), en cuyo territorio tenga su domicilio habitual.

En caso de no presentarse el contrato, podrán acreditarse los medios de vida si el informe municipal sobre la integración social del extranjero así lo indica y recomienda eximir al solicitante de dicho requisito.

–Arraigo Familiar:

Puede solicitar esta residencia si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.
Es una autorización que podrás solicitar en cualquier momento y que te permitirá, durante un año, residir y trabajar en España.

Para este tipo de solicitud no se exige Contrato de Trabajo, pero se debe cotizar durante el primer año para tener derecho a renovar la tarjeta en el momento del vencimiento.

–Arraigo Laboral:

Se exige una estancia probada de al menos dos años y que haya trabajado sin contrato de trabajo durante, al menos, 6 meses.

No podrás solicitar esta autorización de residencia si llevas menos de 2 años en España, o si no puedes acreditar la relación laboral durante esos 6 meses.

–Por Razones Humanitarias:

Ser víctima de delito tipificado en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores.

Ser víctima de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

Ser víctima de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial que finalice el procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima.

–Enfermedad Sobrevenida en España:

Sufrir una enfermedad sobrevenida (enfermedad repentina en España) de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o vida (cáncer, ictus, SIDA, infartos, degenerativas, accidentes, etc.)

Que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implique un peligro para su seguridad o la de su familia y que reúnen el resto de los requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

–Solicitud de Asilo o Protección Internacional:

Los actos en que se basen los fundados temores a ser objeto de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, deberán: Ser suficientemente graves por su naturaleza o carácter reiterado como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales.

–Ser cónyuge o Pareja de Hecho de ciudadano español/a:

En los supuestos casos de estar casada o ser pareja de hecho registrada oficialmente con un ciudadano español o comunitario, se tendrá derecho a solicitar una TARJETA COMUNITARIA.

Dicha autorización de residencia permite residir y trabajar en España durante 5 años.

–Autorización de Residencia como Familia Extensa de Comunitarios:

El Real Decreto 987/2015 de 30 octubre ha modificado el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que lo regula y se refiere:

a) los miembros de su familia:

1.º Que, en el país de procedencia, estén a su cargo o vivan con él.
2.º Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.

b) La pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de este artículo.

Otras Autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales:

Ser víctima de trata de seres humanos, colaboración con autoridades policiales, fiscales o judiciales contra redes organizadas, o por razones de protección internacional, también podrás obtener una autorización de residencia y trabajo por un año.

–Estancia por Estudios en España:

Los estudiantes están en régimen de estancia, no de residencia, no obstante cuando terminen sus estudios “con aprovechamiento” y demás requisitos, si dicho estudio ha sido de 3 años, pueden en ese momento solicitar una modificación de Autorización de residencia y trabajo siempre y cuando cuente con Contrato de trabajo y demás condiciones exigibles.

–Por Ley de Emprendedores:

Aquellos ciudadanos extranjeros que desean invertir o emprender en España se rigen por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en específico a los inversores, emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, así como a los cónyuges e hijos menores de 18 años.

El visado de residencia que se expida al amparo de la presente Ley constituye título suficiente para residir en España durante un año sin necesidad de tramitar la tarjeta de identidad de extranjero.

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