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El procedimiento de Reagrupación Familiar

Young family moving into new home

Por César Maldonado. Abogado / Ocio Latino /

Los extranjeros residentes en España cuando hayan obtenido la renovación de su autorización de residencia inicial podrán solicitar la Reagrupación Familiar de sus familiares directos. Para poder realizar la reagrupación de ascendientes (padre o madre) tendrán que ser titular de la tarjeta de residencia de larga duración (5 años).

PERSONAS POSIBLES DE SER REAGRUPADAS:

El cónyuge (pareja) del residente o la persona que mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que no se encuentren separados de hecho o de derecho y además estar debidamente inscritos como pareja de hecho.

– Sus descendientes (hijos) y los de su cónyuge siempre que sean menores de edad o que siendo mayores estén incapacitados o dependan económicamente del reagrupante.
En el caso de hijos que sean de solo uno de los cónyuges, debe ostentar la patria potestad o custodia en solitario a través de la autoridad judicial.

– El padre o la madre del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

– La persona que quiere reagrupar a sus familiares, debe demostrar que al menos durante el último año de residencia en España ha transferido fondos o soportado gastos familiares en una proporción que le permita inferir una dependencia económica efectiva. Así se entiende que el familiar reagrupado (padres y/o hijos de uno sólo de los cónyuges) dependerá y estará a cargo del reagrupante.

PASOS DEL PROCESO

El proceso consta de las siguientes fases:

Solicitud de Informe Gubernativo en España. En Madrid se solicita ante la Delegación del Gobierno –calle García de Paredes, 65. Metro Gregorio Marañón-, previa cita solicitada en la página www.mpr.es en el enlace de extranjería.

– Resuelta con carácter favorable la solicitud anterior, en el plazo de dos meses se deberá solicitar el visado de reagrupación familiar ante el Consulado General de España en el país de origen o de residencia legal.

– Concedido el visado, y recogido personalmente, el interesado deberá viajar a España durante el plazo de vigencia.

– Una vez en España en el plazo de 30 días desde la entrada se debe solicitar la Tarjeta de Extranjero o NIE.

La autorización concedida por Reagrupación Familiar autoriza a trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo, y tendrá una duración igual a la de la persona de quien administrativamente se dependa.

Documentos necesarios para la solicitud del informe gubernativo:

– Impreso de solicitud (Ex-07).
– Original y una copia del pasaporte del reagrupante –hoja de los datos de filiación y validez-.
– Copia del pasaporte del reagrupado –hoja de los datos de filiación y validez-.
– Original y copia de la Autorización de Trabajo y Residencia renovada o su resguardo de renovación del reagrupante.
– Original y Copia que demuestren los recursos económicos del reagrupante o de su unidad familiar y su acreditación de empleo. Por ejemplo: contrato de trabajo y tres últimas nóminas o recibos de salarios, informe de vida laboral, Declaración de IRPF del año anterior, movimientos bancarios de los últimos meses.
– Tarjeta de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social o Seguro médico privado del reagrupante, con acreditación de sus beneficiarios.
– Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente (se llama Informe de Habitabilidad ) para el reagrupante y su familia mediante informe municipal que debe reflejar el título que habilite para la ocupación de la vivienda, número de habitaciones, el uso a que se destina cada una de las dependencias, el número de personas que la habitan y las condiciones de habitabilidad y equipamiento (original).
– Contrato de alquiler de la vivienda y tres últimos recibos de alquiler o escritura de propiedad y último pago de la hipoteca ( original y copia).
– Certificado de empadronamiento donde se refleje todas las personas que habitan la vivienda (original y copia).

Documentos específicos para la reagrupación de descendientes:

– En los casos de hijos de un solo cónyuge: documentación traducida y legalizada que acredite que ejerce en solitario la patria potestad o tiene otorgada la custodia (en su defecto, autorización judicial materna/paterna para la residencia del menor en España, expedida por las autoridades competentes de su país de origen, debidamente legalizada y traducida. Cuando sea imposible localizar al otro progenitor, declaración judicial sobre tal extremo y sobre que su hijo vive exclusivamente a sus expensas.

– Documentación que acredite que el niño está efectivamente a su cargo. Originales y copias de transferencias dinerarias realizadas durante el último año.

– Copia de la documentación acreditativa de los vínculos familiares: certificado de nacimiento o matrimonio traducida y legalizada.

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