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Cómo obtener la Residencia Comunitaria cuando es Pareja de Hecho de un ciudadano/a español. Solicitud, Denegación y Extinción

El Registro de Uniones de Hecho, es un organismo en el que podrán inscribirse las personas que convivan en pareja de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable al menos durante un período ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad, siempre que voluntariamente lo decidan.

En España es legal el matrimonio o pareja entre personas del mismo sexo (Art. 44 Código Civil) según la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 29 de julio de 2005, se admitirían en España también los matrimonios de personas del mismo sexo celebrados en Holanda, Bélgica y Canadá.

En este sentido, si es extranjero y se encuentra en España de manera indocumentada o tiene residencia legal, pero desea cambiar su residencia a otra más beneficiosa, se puede registrar como pareja de hecho de un ciudadano/a español para poder solicitar, así como adquirir, una Tarjeta de Familiar de Ciudadano de la Unión o como la llamamos, Tarjeta Comunitaria.

Dicha autorización de residencia de familiar comunitario, permite residir y trabajar en España durante 5 años y solicitar la nacionalidad española a los dos años de residencia legal.

El Régimen Comunitario está regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por tanto, el residente o no que esté empadronado en la Comunidad de Madrid y sea mayor de 18 años puede inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho siempre que cumpla los siguientes requisitos:

-Convivir con tu pareja de forma ininterrumpida, pública y notoria desde al menos doce meses (Certificado de empadronamiento conjunto).
-Ser soltero, viudo, divorciado o separado judicialmente.
-No tener ningún vínculo de parentesco con tu pareja hasta el tercer grado de consanguinidad o adopción.
-El ciudadano de la unión y pareja comunitaria debe disponer de medios económicos para demostrar la dependencia económica con el extranjero indocumentado o residente que desea en su caso, cambiar de estatus o tarjeta de residencia. En este sentido es importante aportar contrato de trabajo, nóminas, saldos de cuentas bancarias, si es autónomo pues aportar el IRPF, declaraciones trimestrales del IVA o acreditar negocios fuera o dentro de España, entre otros.
-No formar unión de hecho estable con otra persona.
-No estar inscrito como unión de hecho en el Registro de otra Comunidad Autónoma.

Desde el pasado 31 de Julio de 2018, aquellas personas que quieran registrarse como Pareja de Hecho en Madrid, tienen que efectuar dicha solicitud por Vía telemática aportando en el acto, toda la documentación exigida, actualizada y en su caso, legalizada en el país de origen.

Una vez que ya obtenga el Certificado de Registro de su Unión demás documentación exigida, podrá empezar con el trámite comunitario a los efectos de poder obtener su Autorización de Residencia como Familiar Comunitario.

Pareja estable sin necesidad de efectuar el Registro de Unión de Hecho:

Existe también la opción de solicitar una tarjeta comunitaria al acreditar la condición de pareja estable (sin necesidad de acreditar ningún vínculo jurídico) de un ciudadano español o comunitario.

Se puede acreditar mediante el padrón familiar, hijos en común u otros medios de pruebas factibles (cuentas bancarias, propiedad conjunta, negocio, etc.).

Se entenderá acreditada la existencia de ese vínculo de forma fehaciente en todo caso, cuando hay una convivencia previa marital de al menos un año o si hay descendencia en común (bastará probar la convivencia estable).

Recurso de Reposición ante Denegación Pareja de Hecho:

En caso de denegación de la Tarjeta Comunitaria procede efectuar un Recurso de Reposición en el término de UN MES.

Requisitos para mantener la Tarjeta Comunitaria. Principales supuestos:

El artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, tras la modificación introducida por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre regula los supuestos en los que se produce la permanencia del familiar extracomunitario en el régimen comunitario, en caso de fallecimiento, salida de España, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada del ciudadano de la Unión Europea.

En el supuesto de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de inscripción como pareja registrada; el cónyuge podrá mantener su condición de residente, cuando se acredite uno de los siguientes supuestos:

a) Duración de tres años del matrimonio o situación de pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial de nulidad o divorcio, o de la cancelación de inscripción de pareja. Deberá acreditarse que, en esos tres años, se ha producido un año de convivencia en España. (Art. 9.4.a) RD 240/2007). Los extranjeros están obligados a notificar a las autoridades de extranjería el cambio de su estado civil.
b) Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano de la Unión, al excónyuge o expareja registrada.
c) Concurrencia de circunstancias especialmente difíciles, tales como haber sido víctima de violencia de género o haber sido sometido por su cónyuge o pareja a trata de seres humanos durante el matrimonio o situación de pareja.
d) Resolución judicial o acuerdo mutuo que determine el derecho de visita, al hijo menor, del excónyuge o expareja, cuando dicho menor resida en España.

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