Ocio Latino.- Entre las nuevas medidas económicas aprobada por el Gobierno el pasado 31 de marzo publicada en el BOE, figuran las ayudas con microcréditos para las personas en situación de vulnerabilidad y que no pueden hacer frente al pago habitual del alquiler de su vivienda.
¿En qué consiste la ayuda con microcrédito?
Consiste en la concesión de préstamos bancarios con microcréditos que serán emitidos por su entidad bancaria habitual y estarán avalados por el Estado, a través de un acuerdo con el Instituto de Crédito Oficial (ICO). Será un préstamo personal sin intereses (cero interés) y servirá solo para pagar el alquiler habitual hasta cubrir un máximo del importe de seis mensualidades. Este préstamo se podrá devolver en 6 años, ampliables a 10. El beneficiario no podrá disponer del dinero físicamente, irá directamente al pago del alquiler.
¿Quiénes pueden solicitar las ayudas al alquiler?
Estas ayudas están dirigidas a parados, trabajadores afectados por un ERTE (Expediente Temporal de Regulación de Empleo) o personas que se hayan visto obligadas a reducir su jornada laboral para cuidar a otra persona. También es para aquellas personas que tengan una empresa o sean autónomos y que hayan visto reducidos sus ingresos durante la crisis sanitaria del Covid-19 (sus ingresos familiares no deben superar los 1.613,52 euros –Límite de 3 veces el IPREM–).
Este límite se incrementará en 0,1 veces (53,78 euros) por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo (0,15 veces por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental, 80,67 euros). En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el Iprem (2.151,36 euros)
¿Qué documentación se necesita presentar al banco?
Se debe reunir la siguiente documentación:
– Una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes (Documento modelo que habitualmente lo facilita el banco).
– Si estás en situación de desempleo (parado): un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo (Obtenerlo haciendo click aquí. Y elegir la opción PIN Teléfono móvil para poder acceder).
-Si eres autónomo: un documento por cese de actividad como trabajador por cuenta propia. Este certificado es expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
-Libro de familia, documento acreditativo de pareja de hecho o certificado de empadronamiento (Haz click aquí para obtener el certificado de empadronamiento).
-Una Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para demostrar que no son propietarios de ninguna vivienda. (Para obtener este documento haga click aquí y busque el email que corresponde a la dirección postal de su vivienda. Escriba un email a esa dirección electrónica solicitando que le envíen una Nota simple de su vivienda, debe adjuntar su DNI).
-Y en caso de discapacidad (si fuera necesario): un documento de declaración de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Según el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, los inquilinos que no puedan aportar alguno de los documentos debido a la situación excepcional del país que mantiene muchas dependencias oficiales cerradas, puede sustituir dichos documentos por una declaración responsable que justifique los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19. Cuando finalice el estado de alarma tendrán un mes de plazo para aportar dichos documentos.