La Policía Nacional está reanudando de forma gradual y progresiva los servicios de documentación de extranjeros, en algunas ciudades.
La Jefatura Superior de Policía ha explicado que para realizar este tipo de trámites, los ciudadanos deberán obtener su cita previa, que es obligatoria, en https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/.
Del mismo modo, en las oficinas de la Unidad de Documentación de Extranjeros se han instalado mamparas, se ha adoptado un sistema de desinfección y distancias de seguridad, siendo preceptivo el uso de mascarilla para garantizar la continuidad del servicio.
La Policía Nacional ha recordado que, a través de su página web, https://www.policia.es/documentacion/documentacion.html, ofrece información detallada sobre los trámites, especialmente en lo relativo a la prórroga de la vigencia de determinados documentos.
INSTRUCCIÓN
La Policía Nacional ha recordado a los ciudadanos extranjeros y a las distintas instituciones y organismos que realizan actos jurídicos o administrativos que con fecha de 20 de mayo se han dictado unas instrucciones para dotar de seguridad jurídica a los ciudadanos extranjeros afectados por la crisis sanitaria, así como para evitar la saturación de las citas de solicitudes de renovación de todo tipo de tarjetas.
CÉDULAS DE INSCRIPCIÓN
Según estas instrucciones, se prorrogan por un plazo de seis meses las cédulas de inscripción de extranjeros indocumentados cuya vigencia haya caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó, a contar desde la fecha en que hubiera expirado la validez del documento.
CARTAS DE INVITACIÓN
Además, el solicitante de una carta de invitación, emitida con anterioridad a la declaración del estado de alarma que no haya podido ser utilizada por coincidir la fecha de entrada prevista con la vigencia del mismo, podrá solicitar a la misma dependencia que se la expidió, la anulación de la misma, así como el reembolso de las tasas por expedición de la carta –tasas en concepto de carta de invitación– y las de tramitación –tasas en concepto de autorización de expedición–, debiendo de hacer entrega inexcusablemente del original de la misma a la plantilla actuante.
RESGUARDO DE SOLICITUD PROTECCIÓN INTERNACIONAL
El resguardo de presentación de solicitud de protección internacional –resguardo blanco–, que hubiera sido expedido con anterioridad al estado de alarma verá prorrogada su vigencia en nueve meses a contar desde la expiración de la validez del documento, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
TARJETA ROJA
Por su parte, el documento acreditativo de solicitante de protección internacional –tarjeta roja– y el documento acreditativo de solicitante de condición de apátrida –tarjeta verde– que hubieran sido expedidos con anterioridad al estado de alarma verán prorrogada su vigencia siete meses desde la expiración de la validez de los documentos, siempre y cuando no se haya notificado negativamente la resolución del expediente.
Asimismo, están anuladas todas las citas que hubieran sido concedidas hasta el día de la fecha para atender la renovación de los referidos documentos.
OTRAS INDICACIONES
La cita instrucción también señala que el resguardo de presentación de solicitud de protección internacional –resguardo blanco–, así como los documentos acreditativos de solicitante de protección internacional –tarjeta roja–, conllevarán, a partir de los seis meses desde su fecha de emisión, el derecho a trabajar, independientemente de que no lleve incorporada la leyenda ‘Autoriza a trabajar’, siempre que no se le hubiera notificado negativamente la resolución de su solicitud.
Por su parte, el documento ‘volante’ de manifestación de voluntad de solicitud de protección internacional que hubiera caducado a consecuencia del estado de alarma ha prorrogado automáticamente su validez durante la vigencia del mismo y durante los tres meses posteriores desde la fecha en que se decrete su levantamiento a los fines exclusivos de garantizarle el derecho de no devolución, sin perjuicio de que el interesado deba, en dicho plazo y a la mayor brevedad, tramitar la expedición de un nuevo volante para que se le asigne una nueva fecha de formalización.
Los documentos de viaje de quienes tengan reconocida la protección internacional o el estatuto de apátrida, cuya vigencia hubiera caducado durante el estado de alarma o en los 90 días naturales previos a la fecha en que se decretó se han prorrogado los mismos términos en los que se haya ampliado la validez de sus tarjetas de identidad de extranjero –prórroga de seis meses desde que finalice el estado de alarma–./ Europa Press