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Reclamaciones: Derechos del pasajero ante cancelación de vuelo por COVID-19

Agentes de la Guardia Civil ayudan a viajeros en la terminal 4 del Aeropuerto de Madrid en el día en el que entra en vigor la orden del Ministerio de Sanidad por la que todas las personas procedentes del extranjero deberán hacer una cuarentena de 14 días. / Foto: Ricardo Rubio - Europa Press/ Archivo Ocio Latino

Desde que se proclamó el Estado de Alarma el 14/03/2020 en España hasta la actualidad y posiblemente durante todo el verano, las compañías se han visto obligadas a cancelación su vuelo, con lo que la compañía incumple su parte del contrato de transporte. 

La cancelación del vuelo puede producirse por distintos motivos: inclemencias atmosféricas, conflictos, una huelga,  por el coronavirus COVID-19, entre otros, pero ante esta inclemencia es el pasajero el perjudicado, por tanto, tiene todo el derecho a reclamar y pedir en su caso, la devolución de su dinero por el billete abonado o el cambio (bono) para utilizarlo en otro viaje.

¿Cómo reclamar una indemnización por vuelo cancelado?

Siempre que nos cancelen un vuelo debemos efectuar la correspondiente Reclamación oficial para solicitar el reembolso del billete o el cambio por un nuevo viaje. 

Los pasajeros de avión que se vean perjudicados por la cancelación de un vuelo (regular o no, tanto nacional como internacionales) tienen derecho a elegir entre:

-La devolución del importe del billete en el plazo de siete días, incluida la parte del viaje que ya hubiera realizado o las que le quedaran por realizar, si puede demostrar que su desplazamiento no tiene razón o motivo de efectuarlo y también tiene derecho a un vuelo de vuelta desde el punto donde se interrumpió el viaje. 

-Ser transportado hasta su destino por el medio transporte alternativo más rápido posible. Esto normalmente pasa por la reubicación en otro vuelo, que no tiene porqué ser de la misma compañía aérea. También pueden usarse otros medios de transporte si fuera necesario.

Además, los pasajeros afectados por cancelaciones de vuelos como consecuencia de la declaración de emergencia sanitaria mundial tienen derecho a:

Información, asistencia y reembolso del importe del billete, o si es posible, transporte alternativo hasta el destino final lo antes posible o en una fecha posterior a su conveniencia.

Como las cancelaciones obedecen a una circunstancia extraordinaria ajena a la compañía, tal como recoge el Reglamento Europeo, el pasajero no tiene derecho a la compensación económica entre 250 a 600 euros que prevé la ley para los supuestos de cancelación de vuelos que se producen por otras circunstancias y según el momento en el que se hubiera informado al pasajero de la cancelación.

Reclamación y Demanda ante el Juzgado de lo Mercantil:

En caso de que la compañía incumpla sus obligaciones y no respete sus derechos debe reclamar a la compañía, y en caso de no recibir respuesta, o ésta no ser satisfactoria puedes presentar una reclamación ante AESA o en su caso a través de nuestro despacho de Abogados interponer una Demanda en el Juzgado de lo Mercantil y solicitar indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué pasa si es el viajero el que quiere cancelar el viaje?

Ante la situación del Estado de Alarma por el COVID-19, muchos consumidores han decidido cancelar sus viajes por miedo o prevención de contagio. 

¿Cómo actuar?

Lo primero es revisar las condiciones de cancelación del billete o del contrato.

-Si es una tarifa flexible, ofrecerá opciones de reembolso o cambio de fechas, no hay problema.

-Si es una tarifa low cost, no existe la posibilidad de recuperar el dinero, a no ser que la cancelación se deba a una causa que tenga la consideración de fuerza mayor (circunstancias extraordinarias imprevisibles e inevitables, ajenas al que las invoca). Para OCU, esto es lo que se está produciendo en las actuales circunstancias… pero quien la alega es quien debe probarlo.

¿Qué derechos tengo si no me devuelven el dinero ni me cambian el vuelo?

Siempre se debe acreditar ante la compañía que la solicitud de cancelación obedece a causas extraordinarias y ajenas a tu voluntad, motivadas por la situación epidemiológica mundial que hace impredecible la situación en el lugar de destino, en tanto según aquella evolucione, las autoridades sanitarias han advertido de que las zonas de riesgo pueden ir variando. 

-Se deben aportar todas las  pruebas que acrediten eventuales circunstancias personales que desaconsejen el viaje, como pueden ser padecer o convivir con personas de riesgo (mayores, enfermos), estar sometido a tratamiento que produce inmunodepresión, cuarentena, etc.; o bien pruebas de otras circunstancias provocadas también por la epidemia como la cancelación o aplazamiento de eventos, competiciones, conferencias, reuniones… visitas turísticas, museos, etc. etc., a los que tuviera previsto asistir y constituyeran el motivo del viaje.

-En caso de que no responda la compañía, se demore en el pago o no atienden tu solicitud de cambio o cancelación del viaje, debe demandar e ir a la vía judicial.

En nuestro despacho de abogados le interpondremos una Demanda de juicio verbal en el Juzgado Mercantil contra la compañía, y además le reclamaremos daños y perjuicios por no haber efectuado la gestión pertinente.

Viajes combinados contratados y cancelados. ¿Qué hacer?

De acuerdo con la Directiva sobre viajes combinados, tanto el viajero como el operador turístico pueden cancelar el viaje sin penalización en caso de «circunstancias inevitables y extraordinarias que ocurran en el lugar de destino o en sus inmediaciones y que afecten significativamente el rendimiento del paquete, o que afectar significativamente el transporte de pasajeros al destino” (Artículo 12 (2) de la Directiva sobre viajes combinados). 

En tales casos, el viajero tiene derecho a obtener un reembolso completo de cualquier pago realizado por el paquete, dentro de los 14 días. 

Pero estos derechos de la Directiva, que se recogen en la Ley de Consumidores, se han visto afectados por el Real Decreto-Ley 11/2020, con una regulación especial durante el estado de alarma.

 

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