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Las nuevas ayudas para autónomos entran hoy en vigor

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, con los representantes de las organizaciones de autónomos. / Foto:  MINISTERIO DE INCLUSIÓN/ Archivo OCIO LATINO

Las nuevas ayudas para autónomos que sustituyen a la prestación extraordinaria que se habilitó por la crisis sanitaria entran hoy en vigor tras su publicación el pasado sábado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Estas ayudas, acordadas entre el Gobierno y las organizaciones de autónomos ATA, UPTA y Uatae, consisten en la reducción de las cotizaciones sociales durante los próximos tres meses para los autónomos que han percibido la prestación extraordinaria, la compatibilidad de la actividad con el acceso a la prestación ordinaria por cese de actividad y una prestación especial para los trabajadores de temporada de cuatro meses de duración.

Los beneficiarios de la prestación extraordinaria no tendrán que pagar las cotizaciones sociales del mes de julio y tendrán una exoneración del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador, ya que la prestación económica será equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda.

Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no es necesario esperar a que termine el trimestre, pues se puede solicitar en cualquier momento y, posteriormente, se verificará el cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad, además, de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.

También por primera vez se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.

La solicitud se realiza a través de las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social y no se requiere periodo mínimo de cotización. Además, es compatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social que el solicitante viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar las 1,75 veces el SMI (23.275 euros).

AYER, ÚLTIMO PAGO DE LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA 

La Seguridad Social abonó ayer el último pago de la prestación extraordinaria a los 1,46 millones de autónomos beneficiarios de esta ayuda en junio, con un coste de 1.138 millones de euros.

La prestación extraordinaria fue aprobada el pasado mes de marzo para los trabajadores autónomos que se vieron obligados a cerrar por el estado de alarma y para quienes, pudiendo continuar con su actividad, tuvieron una caída de la facturación del 75% respecto al promedio de los seis meses anteriores a la solicitud. Supone una prestación equivalente al 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros al mes) además de la exoneración total de las cotizaciones sociales.

Durante los tres meses y medio en los que ha estado vigente esta prestación, la Seguridad Social ha destinado 3.708 millones de euros al pago de prestaciones extraordinarias.

Cada beneficiario ha percibido de media 723,59 euros al mes (más de 2.600 euros en total si accedieron a la prestación desde el 14 de marzo), una ayuda compatible con la actividad y que se suma a la exoneración temporal de las cotizaciones sociales, que de media ha supuesto otros 313,21 euros cada mes. / Europa Press

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Puede solicitar esta ayuda en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (haz click aquí)

-Plazo: 30 de septiembre de 2020

-El autónomo podrá cobrar la prestación por cese de actividad ordinaria y mantener su negocio abierto, percibiendo los dos ingresos simultáneamente, siempre y cuando cumpla los requisitos descritos.

-El subsidio podrá comenzar a percibirse con efectos de 1 de junio de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses.

 

 

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