Los solicitantes de protección internacional podrán obtener una autorización de residencia sin tener que renunciar al procedimiento de su expediente como ocurría hasta ahora, según ha establecido la secretaria de Estado de Migraciones, atendiendo favorablemente a una recomendación reiterada del Defensor del Pueblo.
De esta forma, la secretaria de Estado de Migraciones, Hana Jalloul, ha respondido favorablemente al Defensor del Pueblo a su recomendación formulada por primera vez en octubre de 2017, en la que se pedía la elaboración de una instrucción que clarificase la compatibilidad de los procedimientos de asilo con aquellos regulados en la legislación de extranjería.
En concreto, la institución quería con su recomendación terminar con las barreras a las que se enfrentaban hasta este momento aquellos solicitantes de asilo que, demandando residencia por circunstancias excepcionales, veían este trámite condicionado a la pérdida automática de su solicitud de asilo.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho llegar al Defensor del Pueblo un escrito en el que Hana Jalloul recuerda que «el diseño e implementación de políticas inclusivas exige adoptar un enfoque flexible y personalizado», capaz de poner «en primer lugar a la persona», y esto, al amparo del artículo 10.1 de la Constitución Española.
Aunque el procedimiento de extranjería y el que enmarca la protección internacional responden a dos realidades diferenciadas, la secretaria de Estado de Migraciones estima, en base al artículo 123 del Reglamento de extranjería, que los solicitantes de protección internacional pueden solicitar, por circunstancias excepcionales, una autorización de residencia temporal por razón de arraigo.
Además, en la respuesta emitida, la secretaria de Estado de Migraciones determina que el hecho de que un demandante de protección internacional solicite por una circunstancia excepcional autorización de residencia, «no podrá suponer en ningún caso su renuncia al procedimiento».
Asimismo, establece que dicha solicitud de autorización de residencia por arraigo «en ningún caso podrá ser inadmitida a trámite», en consonancia con la disposición adicional cuarta del Reglamento de extranjería. /Europa Press