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Abogado César Maldonado

Cómo adquirir la nacionalidad española por residencia

La adquisición de la nacionalidad española por residencia, ha traído como beneficio accesorio que muchos ciudadanos latinoamericanos nacionalizados españoles, puedan emprender nuevos caminos debido a la crisis y a la falta de empleo en España. Así, han visto como una opción o cristalizar sus anhelos de seguir en su largo camino migratorio hacia otras ciudades donde reclaman “mano de obra en el sector servicios y profesionales”. Más de un millar de personas están afincadas legalmente en ciudades como Londres, Nueva York, Toronto, Amsterdam, París y Miami.

La residencia legal y continuada de los ciudadanos latinoamericanos, así como de los nacionales de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Sefardíes, en territorio español por más de dos (2) años, les habilita para solicitar la nacionalidad española por residencia cumpliendo una serie de requisitos y trámites, entre ellos, de carecer de antecedentes policiales y penales, en tanto que, los ciudadanos de otras nacionalidades sin vínculos históricos con España, necesariamente deben esperar cumplir 10 años de residencia legal y continuada en territorio español, dicho tiempo es menor en los siguientes casos:

a).- Haber nacido en España. Entonces deben solicitar la nacionalidad española al cumplir el año de residencia legal.
b).- Los casados con un(a) español(a), pueden solicitar la nacionalidad española cumplido el año de residencia legal.
c).- Los refugiados políticos o aquellos que han obtenido asilo, pueden solicitar la nacionalidad española después de 5 años.
d).-Los extranjeros que han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que han sido españoles de origen, con un año de residencia legal en territorio español.
e).- Los extranjeros que han tenido un hijo nacido en territorio español y lleva residiendo un año, pueden solicitar la nacionalidad española para su niño.
f).- Aquellos extranjeros que han estado bajo la tutela legal, guarda o acogida por un ciudadano español o por una institución española durante dos años de forma continuada.
g).- Los viudos o viudas de un español o española, siempre que en el momento de la muerte no existiera separación legal o de hecho y han residido de forma legal en España por un año, también pueden solicitar la nacionalidad española.

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Si quieres asesoría gratuita sobre éste u otros asuntos legales, deja un mensaje al final de este artículo y el abogado César Maldonado te responderá en esta misma web.
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www.maldonadoabogados.net
Gabinete Jurídico: Maldonado & Abogados
Calle Santa Engracia, 146 Bajo “A” Madrid
Metro: Cuatro Camino. Tel.: 626.222.627
(Atención al detenido 24 horas).

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