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Abogada Judith Tabares

¿Cuál es la condena por conducir superando la tasa de alcohol?

La condena penal por alcoholemia será de prisión, o multa, o trabajos en beneficio de la comunidad y con la retirada del permiso de conducir.

El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y tasa objetiva. Dicho precepto dispone que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos a beneficio de la comunidad de 31 A 90 días, y en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.

Es decir, la pena a imponer será siempre de retirada del permiso de conducir y además cualquiera de las penas siguientes:
– prisión de 3 a 6 meses.
– multa de 6 a 12 meses.
– Trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.

Lo habitual si es la primera vez que ha sido detenida una persona por cometer este delito y siempre que no haya lesiones o víctimas (Por ejemplo: Un control rutinario de la Guardia civil) es que por parte del Ministerio Fiscal se solicite la pena de retirada del permiso de conducir y el pago de una multa.

La entrada del Nuevo Código Penal (a partir del 1 de julio de 2015), no ha modificado la pena a imponer por este delito, por lo que, permanece igual.

Aunque resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia, queremos dejar claros algunos aspectos de este tipo delictivo:

1º.- Este delito sólo puede cometerse por quien sea conductor. Quedan por tanto fuera del tipo delictivo quienes no estén realizando la acción de conducir, como por ejemplo, quienes aún no se han subido al vehículo, o no lo han puesto en marcha, o lo han abandonado hace tiempo. Es decir, si no se conduce el vehículo no hay riesgo para la seguridad vial, que en definitiva es el bien que se pretende proteger.

2º.- Para la condena penal por alcoholemia, deben superarse las Tasas de Alcohol señaladas en el Código Penal:
– 0,60 miligramos por litro cuando soplamos en el aparato de la Guardia Civil o Policía.
– 1,2 gramos por litro cuando nos sometemos a las pruebas sanguíneas.

Por encima de dichos índices siempre se enfrentará el conductor que hubiese alcanzado esas tasas de alcohol a un procedimiento penal.

¿Qué ocurre si el conductor arroja unos índices por debajo de los indicados en el Código Penal?

En estos casos, si el Juzgado apreciase que el conductor se encontrara afectado por el consumo de bebidas alcohólicas, es decir si conducía con indudable alteración de sus facultades psíquicas y físicas puede ser igualmente condenado por dicho delito aunque no haya alcanzado las tasas que hemos reseñado.

Cuando llegan las actuaciones al Juzgado procedentes de la comisión presunta de un delito de conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas, lo habitual es que se celebre un juicio rápido.
Es muy probable que el abogado del acusado llegue a una conformidad con el Ministerio Fiscal, a la vista de que las pruebas de alcoholemia evidencian que su defendido superaba la tasa permitida, por lo que la mayoría de las veces, es aconsejable ese acuerdo previo al juicio, ya que de esta manera el acusado puede acogerse por ley a una rebaja de un tercio de la condena solicitada por el Ministerio Fiscal.

En caso de un control de alcoholemia que de positivo, el agente puede proceder a la detención del conductor infractor, en este caso el agente deberá comunicarle en todo momento los procedimientos que se van a realizar, informándole de sus derechos y pudiendo usted solicitar cualquier tipo de documentación, negándose a declarar en comisaría y pudiendo contactar con su abogado penalista especializado, que le resolverá cualquier tipo de duda y estará a su disposición para realizar los trámites oportunos. Nuestra recomendación es que se abstenga de cualquier tipo de declaración en dependencias policiales y consulte de inmediato a su abogado de confianza, que le asesorará en todo el trámite hasta la celebración del correspondiente juicio rápido (Diligencias Urgentes) por delito contra la seguridad vial.

La condena penal por alcoholemia, como es un delito, lleva aparejado la anotación de antecedentes penales.

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Despacho de Abogados:
Judith Tabares Abogados
Calle San Bernardo 13, 1º., izq., esquina con Gran Vía, Madrid
Teléfonos consultas: 807505577 y 915482289

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Judith Tabares te responderá en esta misma web.

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