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Abogada Judith Tabares

¿Cómo solicitar el visado de Residencia No Lucrativa o No Laboral?

Para poder residir legalmente en España, unas de las tantas opciones viables, es solicitar una Residencia No Lucrativa o No Laboral siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos a tal efecto.

Dicha autorización de residencia está dirigida a todos los ciudadanos que vivan fuera de la Unión Europea, pueden solicitarla siempre desde su país de origen para obtener el visado correspondiente y sean autorizados a residir en España legalmente y sin realizar actividad laboral.

 

>>>  Requisitos fundamentales para la solicitud Visado No Laboral:

-Acreditación de recursos económicos del solicitante por un importe aproximado de 25.824 euros/año (cantidad equivalente al 400% del IPREM del actual año 2020)

En caso de solicitud conjunta con familiares el importe debe ser aproximadamente de  6.454,03 euros/año  (cantidad equivalente al 100% del IPREM del actual año 2020).

-Deberá especificarse la procedencia de dichos ingresos y acreditar los movimientos bancarios realizados en el último año.

-Acreditación de vivienda en España: contrato de arrendamiento, escritura pública de propiedad, o acta notarial de la persona con la que va a residir en España.

-Póliza de seguro médico que cubra la asistencia médica en España durante al menos tres meses contados desde su llegada. 

Dicha Póliza debe ser aceptada por el Consulado español y Extranjería, por tanto, puede acudir a nuestro despacho de Abogados en Madrid centro y le gestionaremos correctamente la Póliza que se exige.

 

>>> Requisitos generales para solicitar Residencia No Lucrativa:

No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.

No encontrarse irregularmente en territorio español.

-Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

-No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

-Tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia y regreso y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cuantías:

Un importe aproximado de 25.824 euros/año (cantidad equivalente al 400% del IPREM del actual año 2020). En caso de solicitud conjunta con familiares el importe debe ser aproximadamente de  6.454,03 euros/año  (cantidad equivalente al 100% del IPREM del actual año 2020).

-Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España (le gestionamos el seguro que se exige en nuestro despacho de abogados en Madrid centro.)

-No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

-No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

Documentos que debe aportar al Consulado español: 

-Pasaporte o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima de un año.

-Certificado de antecedentes penales o documento equivalente, en caso de ser mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

-Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.

Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta.

-Documentación acreditativa de disponer de seguro médico (se lo gestionamos en nuestro despacho de abogados en la Calle San Bernardo 13, 1º-izquierda, Madrid centro).

Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.

Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.

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Guía del Ocio Latino / Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
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Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
San Bernardo 13, 1º izda. 28015 Madrid . Metro Callao / Santo Domingo.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 915482289 Web: www.judithtabares.com

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Judith Tabares te responderá en esta misma web.

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