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Los restaurantes podrían ser multados por no ofrecer al cliente la comida sobrante para llevar

El ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, y la ministra Portavoz, Isabel Rodríguez/ Foto. Alberto Ortega - Europa Press / Archivo OCIO LATINO

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el proyecto de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, cuyo objetivo es reducir el desecho de alimentos sin consumir a la basura y favorecer un mejor aprovechamiento de estos, con medidas que incluyen la obligación de la hostelería de ofrecer a sus clientes las sobras de la comida sin coste adicional y en envases reciclables, con sanción de 2.000 euros.

Durante su exposición en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, ha destacado que se trata de un instrumento jurídico pionero par «regular y concienciar» y para prevenir una «ineficiencia en la cadena alimentaria» que tiene consecuencias económicas, ambientales y sociales.

Así, ha precisado que la intención del Gobierno es que la ley entre en vigor el 1 de enero de 2023 si los trámites y plazos en el Congreso y en el Senado lo permiten.

Planas ha afirmado que solo Francia e Italia disponen de una regulación semejante en la UE y ha destacado que uno de los objetivos de la norma es concienciar, porque el 40 por ciento de la pérdida se produce en las tiendas y en los hogares y otro 20 por ciento en la cadena alimentaria.

Así, ve el texto necesario más en un contexto en el que se habla de la «posibilidad de una crisis alimentaria» y de la necesidad de producción de alimentos en el mundo. «En el mundo existe hambre y malnutrición y este tema golpea la conciencia de todos», ha reflexionado.

Por ello, defiende que este proyecto legislativo «no pretende ser una ley intervencionista sino regulatoria y de concienciación», al tiempo que ha insistido en el papel «fundamental» que debe jugar cada ciudadano ya que la pérdida del 30 por ciento de los alimentos a nivel mundial que esgrime la FAO, a su juicio, debe remover las conciencias de todos.

El texto incluye medidas para evitar la pérdida de alimentos en toda la cadena alimentaria, desde la cosecha hasta el consumo ya que todas deberán contar con un plan de prevención que incluya un autodiagnóstico desde el que adoptar medidas para minimizar las pérdidas, que en 2020 alcanzaron los 1.300 millones de kilos de alimento en los hogares, una media de 31 kilos por persona.

El anteproyecto se ha sometido al trámite de audiencia pública y se han realizado cuatro foros participativos dedicados a consumidores y ONGs, distribución y canal HORECA, industria y sector primario.

Así, el texto legal busca fomentar las buenas prácticas desde los productores primarios, en fase de cosecha y recolección de alimentos, hasta los consumidores, en el hogar o en bares y restaurantes.

DONACIÓN DE ALIMENTOS

Además, las empresas deberán estipular el destino de los alimentos para evitar su desperdicio bajo la premisa de que la prioridad máxima será siempre el consumo humano a través de la donación o redistribución de alimentos.

Para donar excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

FRUTA EN ZUMO O MERMELADA

Por otro lado, el proyecto de ley contempla la transformación de alimentos no vendidos pero que estén en condiciones óptimas en otros como zumos o mermeladas y los que ya no sean aptos para consumo humano

Planas ha señalado que cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos; el uso como subproductos en otra industria ya como residuos, y la obtención de compost o biocombustibles.

El ministro asegura que los consumidores tendrán «derecho» a disponer de forma gratuita en las empresas hosteleras y de restauración a trasladar a su domicilio las sobras que no hayan comido, sin coste adicional alguno, excepto en los establecimientos de bufé libre, y para ello, estos deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables. El fin, según Planas, es que lo no consumido «no acabe en la basura, que eso es una pérdida inaceptable».

Por otro lado, los bares y restaurantes que prevean que ciertos productos no van a poder ser vendidos al público deberán establecer acuerdos o planes con ONG o con bancos de alimentos respecto a la utilización de los mismos.

Otra de las medidas pasa por que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta productos «feos, imperfectos o poco estéticos; promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos e incentiven la venta de productos con fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, según la jerarquía de prioridades de uso.

 

En cuanto al régimen sancionador de la futura norma, se considerará falta grave no contar con un plan de prevención que estará sancionado con entre 2.001 y 60.000 euros. Una infracción leve, que estará sancionada con multas de hasta 2.000 euros, será, por ejemplo, no aplicar la jerarquía de prioridades o que las empresas de distribución al por menor y la hostelería y restauración no donen los productos no vendidos que sean aptos para el consumo humano a través de un pacto o convenio. Otra infracción leve será la negativa a colaborar con las administraciones para cuantificar los residuos de alimentos.

Finalmente, las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con entre 60.001 y 500.000 euros de multa, se considerará la segunda o ulterior falta grave que se cometa en un plazo de dos años./ Europa Press

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