Connect with us

Hi, what are you looking for?

Abogada Judith Tabares

Derecho al paro de los autónomos

El día 6 de noviembre entró en vigor la Ley 23/2010 de 5 de agosto, sobre prestación por cese de actividad del trabajador autónomo.

Se trata de un “cese de actividad” temporal o definitivo por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Las causas para cesar la actividad pueden ser de tipo “económico, técnico, productivo u organizativo” que hagan inviable la actividad y obliguen al cierre, como pueden ser la quiebra, apertura de un concurso de acreedores o pérdidas superiores a cierto límite, etc.

Los requisitos principales para recibir la prestación son los siguientes:
-Haber cotizado por cese de actividad al menos de 12 meses.
-Cotizar por las contingencias profesionales, o sea, por accidente de trabajo y enfermedad profesional.
-Hallarse al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
Comprometerse a trabajar en cuanto sea viable y a participar en las actividades de reinserción social, suscribiendo el “compromiso de actividad” y la “disponibilidad activa”.

La prestación durará entre 2 y 12 meses dependiendo de los meses de cotización al régimen de autónomos que acumule el trabajador.
La cuantía de la prestación es igual al 70% de la media de las bases por las que se haya cotizado en los 12 meses previos.
El trabajador autónomo que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.
Además, se ha regulado una prestación no contributiva de 425€ al mes durante un máximo de seis meses, para los autónomos que cesen y no reciban ninguna otra ayuda o prestación pública. Dicha ayuda tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2009 y se destina a aquellos trabajadores cuya media de ingresos familiares por persona no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos tres de los últimos cinco años. El nuevo subsidio estaría vinculado al compromiso de la búsqueda activa de ocupación por parte del beneficiario, con la realización de un mínimo de 180 horas de formación, y además sería compatible con las ayudas concedidas por las comunidades autónomas.

—————-
Guía del Ocio Latino / Abogados y Asesorías latinas en Madrid, España:
Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 915-484793
Web: www.judithtabares.com
También puedes dejar tu comentario más abajo y
Judith Tabares te responderá en esta misma web.

—————-

Click to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

También te puede interesar

páginas vistas