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Más de 2.700 extranjeros fueron expulsados en 2023 de España, casi un 25% menos que los años precedentes

Un agente de la Policía Nacional durante un control policial en Guizpúzcoa / Foto: Javi Colmenero - Europa Press / Archivo OCIO LATINO

Un total de 2.760 extranjeros fueron expulsados de España en 2023 por procedimientos iniciados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en cumplimiento de la ley de extranjería, incluyendo también los casos de devoluciones al país de origen, según los datos del Ministerio del Interior consultados por Europa Press.

La cifra oficial de 2023 supone un descenso de casi el 25% con respecto a los años precedentes: en 2022 fueron expulsados 3.642 personas y en 2021 otras 3.594, en aplicación de la ley orgánica de extranjería 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Se trata de procedimientos abiertos por la Policía, el cuerpo con competencias exclusivas en la materia y que ahora reclama Junts tras el acuerdo con el que el Gobierno de Pedro Sánchez salvó dos decretos anticrisis comprometiéndose a delegar a Cataluña las políticas migratorias a través de una ley orgánica.

Este tipo de expulsiones se pueden llevar a cabo por diferentes razones, según la legislación de extranjería, incluyendo las devoluciones a los países de origen cuando se producen interceptaciones en frontera –como los casos de las vallas de Ceuta y Melilla– o los que son detectados tratando de regresar a España a pesar de haber sido expulsados con anterioridad.

En una respuesta parlamentaria de marzo de 2023, el Gobierno informó de las expulsiones en la última década en aplicación del artículo 54.1 de la Ley Orgánica 4/2000: el 90% de las 101 expulsiones de extranjeros se habían tramitado por «actividades contra la seguridad nacional», incluyendo dos casos justificados por infracciones muy graves de la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana, la conocida como ‘ley mordaza’.

DIFERENTES VÍAS PARA LA EXPULSIÓN

Las expulsiones se tramitan mayoritariamente por la Ley de Extranjería, que contempla en su artículo 57.2 esta posibilidad para los migrantes con sus papeles en regla pero con antecedentes por delitos, si media una condena superior a un año.

Cuando son ciudadanos en situación irregular, se puede iniciar un procedimiento de expulsión que la misma Ley de Extranjería contempla que sea ordinario o preferente, a partir de expedientes tramitados por la Policía Nacional, el cuerpo competente en la materia, en un procedimiento ante el que cabe recurso, por lo que la decisión final dependerá de un juez.

Si la expulsión no se pudiera ejecutar en el plazo de 72 horas desde el momento de la detención, se podrá solicitar de la autoridad judicial el ingreso del extranjero en los centros de internamiento (CIE) por el tiempo imprescindible para ejecutarla, que no podrá prolongarse en ningún caso más allá de 60 días o hasta que se constate la imposibilidad de ejecutarla en dicho plazo. La ley no permite acordar un nuevo internamiento sobre la base del mismo expediente de expulsión.

Otra posibilidad es el artículo 89 del Código Penal, que recoge la sustitución de la condena de prisión por la expulsión directa a su país cuando la pena sea superior a un año. En los casos en los que el extranjero acredita que lleva más de 10 años residiendo en España, las penas se elevan a cinco años y hay que evaluar la posibilidad de reincidencia./ Europa Press

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