Judith Tabares.- Las nuevas medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, dadas por este nuevo R.D.L. 6/2012, de 9 de marzo, vienen a establecer fundamentalmente un código de buenas prácticas al que las entidades bancarias puedan adherirse, a fin de solventar la por desgracia tan repetida situación en la que se ven muchas familias, de no poder atender el cumplimiento de sus hipotecas.
En resumen, este R.D.L., va dirigido sobre todo a personas que se encuentren en situación profesional y patrimonial que les impida hacer frente al cumplimiento de sus obligaciones hipotecarias y a las elementales necesidades de subsistencia. Este umbral es sensible igualmente a la situación económica de los demás miembros de la unidad familiar, así como de los titulares de las garantías personales o reales que, en su caso, existiesen.
Resumen general de esta ayuda, que son:
1. Restructuración viable de la deuda con préstamos o créditos con carencia en la amortización de capital y reducción del tipo de interés durante cuatro años y la ampliación del plazo total de amortización.
2. Las entidades, en el caso de no ser suficiente la re-negociación anterior, podrán, en su caso, y con carácter potestativo, ofrecer a los deudores una quita sobre el conjunto de su deuda.
3. Si aún se sigue apurado tras cumplir las dos medidas anteriores, se podrá solicitar, y las entidades deberán aceptar, la dación en pago como medio liberatorio definitivo de la deuda (Hasta 200.000 €, según municipio. Art.5). En este caso, se podrá permanecer en su vivienda durante un plazo de dos años satisfaciendo una renta asumible.
Otros aspectos importantes:
• Se moderan los tipos de interés moratorios aplicables a los contratos de crédito o préstamo hipotecario para disminuir la carga financiera generada en casos de incumplimiento por impago de los deudores protegidos.
• Se incorporan al colectivo de beneficiarios de las ayudas a inquilinos previstas en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2011, las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento como consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria, así como las que suscriban contratos de arrendamiento como consecuencia de la aplicación de las medidas contenidas en el citado Código de Buenas Prácticas.
• Modificaciones legales de índole procesal: Simplificar y aclarar el procedimiento de ejecución extrajudicial previendo una subasta única y un importe mínimo de adjudicación y remitiendo a un posterior desarrollo reglamentario la regulación de la venta extrajudicial, posibilitando, entre otras medidas, la subasta on line.
• Modificaciones legales en materia fiscal: Las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas Prácticas quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.
• Hasta la actualidad se han adherido voluntariamente a este código los siguientes Bancos: Santander; Banco Popular; Bankinter y Caixabank. En abril se publicarán las definitivas.
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