Extinción del contrato de trabajo:
La extinción de Contrato de Trabajo supone la finalización de la relación laboral entre el trabajador y el empresario, lo que supondrá que el empresario tendrá que efectuar una liquidación que incluirán: los salarios pendientes de pago; la parte proporcional de las pagas extraordinarias y de las vacaciones no disfrutadas.
Causas de extinción de contrato:
1.- Por voluntad unilateral del empresario, que pueden ser por:
-Fuerza Mayor, debidamente demostrada.
-Despido colectivo (expediente de regulación de empleo).
-Despido del trabajador (despido disciplinario).
-Causas objetivas (despido por causas objetivas).
Para proceder a tal despido, el empresario deberá comunicárselo por escrito al trabajador a través de la mencionada “carta de despido”, en la cual deberá hacerse expresa mención de los hechos que motivan el despido, así como la fecha en que surtirá efecto. El hecho de que el trabajador firme la carta de despido, no implica que esté conforme con los hechos alegados, ya que la firma solo acredita la “recepción” de la misma. Sin embargo, si se firma el llamado finiquito (liquidación de haberes) que suele ir acompañado de la carta de despido, significa que sí se acepta el despido y por ende no tendrá derecho al desempleo, en el caso de que no la firme, se puede recurrir en el plazo de veinte días presentando una demanda de conciliación, ante el organismo encargado del arbitraje de la comunidad autónoma.
El arbitraje puede concluir con el acuerdo de las partes, en cuyo caso se procede a la readmisión en el puesto de trabajo o se acuerda una indemnización, que tendrá ser superior a 35 días de salario para que de lugar a la prestación por desempleo.
Cuando no se llegue a un acuerdo o no se celebre el acto de conciliación en los 15 días siguientes a la presentación de la papeleta, se podrá iniciar el proceso judicial, cuyo resultado puede dar a lugar a tres declaraciones diferentes: despido procedente, despido improcedente o despido nulo.
2.- Por voluntad unilateral del trabajador:
-Por dimisión del trabajador.
-Por incumplimiento contractual del empresario. En este caso se trata de una dimisión forzada por parte del trabajador que conllevará a la extinción de su contrato, pudiendo recibir a tal efecto una indemnización correspondiente al despido improcedente, además de cobrar la prestación por desempleo.
Las causas que puede alegar el trabajador para esta dimisión forzada son:
-Modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo (en la jornada de trabajo, el horario o el régimen de trabajo por turnos), el trabajador puede aceptar los cambios u optar por el despido, en este supuesto recibirá una indemnización de 20 días de salario por año de trabajo.
-Falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario.
-Incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
-Dimisión por modificación de las condiciones de trabajo.
*Bufete Tabares y Asociados
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