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Abogada Judith Tabares

Control de Alcoholemia

La alcoholemia es una de las principales causas de los accidentes de circulación en España y los controles de alcoholemia, una de las preocupaciones de los conductores que han ingerido alguna que otra copa. Si es extranjero residente legal en España y se le ha impuesto una sanción penal por este motivo, le traerá además, como consecuencia, antecedentes penales que le prohibirá renovar su residencia temporal o adquirir la nacionalidad española si está en trámite de su solicitud.

¿Qué es la tasa de alcoholemia?

Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión.

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la de 1,2 gramos por litro o una tasa de alcohol espirado superior a 0,60 miligramos por litro.

Hay que tener en cuenta, que el conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades:

* Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave que conlleva la imposición de una multa por importe de 300,51 € a 601,01 €, la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo.
* Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año y privación del permiso de conducir de 1 a 4 años.

Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia

La medición del alcohol por aire expirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

En estos casos, los conductores tenemos derecho a:

* Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
* Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
* Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.

Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.

Las sanciones

* Penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente. Al tratarse, no lo olvidemos, de un delito castigado por el Código Penal, el conductor se ve sometido a un juicio de verdad y debe estar defendido obligatoriamente por un abogado. Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc. con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.
* Administrativas: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada también como infracción administrativa muy grave con una multa de hasta 601,01 € y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses.

La inmovilización del vehículo

En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación.

Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793

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