Connect with us

Hi, what are you looking for?

Abogada Judith Tabares

Las infracciones de tránsito

Se pueden calificar como graves, muy graves y leves.

1.-¿Cuáles son las infracciones graves?

Conducir de manera negligente o temeraria, no socorrer en caso de necesidad o accidente, ingerir sustancias que afecten a las facultades psicofísicas del conductor, tiempos de conducción, limitaciones de velocidad, prioridad de paso, adelantamientos, cambios de dirección o sentido; circular en sentido contrario al estipulado, parar y estacionar en lugares peligrosos que obstaculicen gravemente el tráfico, entre otras.

2-¿Cuáles son las infracciones muy graves?

Las conductas tipificadas graves, cuando concurren circunstancias de peligro debido a la intensidad de la circulación, las características y condiciones de la vía, las condiciones atmosféricas o de visibilidad, la concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, especialmente en zonas urbanas y en poblado, o cualquier otra circunstancia análoga.

* Son infracciones muy graves:

Sobrepasar en más de un 50% la velocidad establecida como máxima y siempre que ello implique superar al menos en 30 km/h el límite máximo, lo que implica circular a 180 km/h por autovías y autopistas, a 150 km/h en carreteras cuya velocidad esté limitada a 100 km/h y a 80 km/h en vías urbanas, al margen de otras limitaciones que puedan establecerse.

La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, habiendo consumido estupefacientes, psicotrópicos, y sustancias similares. Los casos más graves que generen un peligro para la circulación pueden incluso suponer delito y su consiguiente condena penal.

No cumplir la obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia o para la detección de la posible intoxicación con estas sustancias.

Conducir de forma temeraria.

Ocupar en más de un 50% el número de plazas establecidas para un vehículo, por ejemplo, viajar siete personas en un turismo autorizado para cinco.

Competir o hacer carreras de vehículos no autorizadas.

3- ¿Cuáles son las infracciones leves?

Realizar paradas (de más de dos minutos) en pasos de cebra o zonas de uso exclusivo para minusválidos. Que los ciclistas circulen sin elementos reflectarios o alumbrado homologado. Circular con menores de 12 años situados en los asientos delanteros salvo que se empleen los elementos de seguridad homologados. Circular con menores de 7 años en motocicletas. Se permite circular a los mayores de 7 años años siempre que los conductores sean los padres o tutores o persona que éstos hayan autorizado, utilicen casco homologado y su estatura les permita apoyar los pies en los estribos. Utilizar mientras se está conduciendo teléfonos móviles y emisoras de radio salvo que se disponga de un sistema de ‘manos libres’ que no requiera manipulación. También está prohibido el uso de cascos o auriculares (discman, walkman) y la utilización de equipos técnicos para detectar y anular los controles de velocidad del radar. Supone igualmente una infracción leve realizar cualquier tipo de señal para alertar a los conductores de la presencia de las autoridades.

*Despacho de Abogados: Judith Tabares y Abogados
Calle Gran Vía 80, Oficina 1008-1009. Metro Plaza de España.
Teléfonos de consulta: 807-505577 ó 91-5484793

Web: www.judithtabares.com

4 Comments

4 Comments

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Publicidad
Advertisement
Advertisement
Advertisement
Advertisement

También te puede interesar

Actualidad

El nuevo Reglamento de Extranjería permitirá que solicitantes de asilo a los que se les haya rechazado la petición puedan solicitar un permiso de residencia por arraigo cuando lleven seis meses en...

Actualidad

La plaza de Colón estrenará este año nueva iluminación navideña con la instalación de un gran ángel luminoso que el Ayuntamiento ha denominado Ángel de Madrid, compuesto por 36.400 puntos de luz....

páginas vistas