El CONTRATO DE TRABAJO: debe hacerse por escrito, aunque legalmente se permite que sea oral, y no existe obligación de registrarse en las Oficinas de Empleo, pero es conveniente.
En el mismo se debe identificar a las partes, plasmar todo lo acordado por las mismas, las tareas a desarrollar, horario, salario, vacaciones, etc. El contrato sirve, además, como elemento para solicitar alquileres o préstamos financieros.
EL PERIODO DE PRUEBA: aunque no haya contrato escrito, es de quince días dentro del cual, cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral, sin indemnización.
LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO: es de 40 horas semanales o lo que se haya, por debajo, estipulado en el contrato.
EL DESCANSO SEMANAL, DIARIO Y FIESTAS: son de 36 horas, de las que al menos 24 tienen que ser seguidas y, preferentemente, en domingo. El resto de 12 horas, se disfrutarán según lo acordado por las partes. El trabajo diario no puede superar las nueve horas diarias y el descanso entre jornadas, si pernocta no debe ser inferior a ocho. En nuestro país, hay catorce fiestas anuales, en las que se tiene derecho al descanso.
LAS VACACIONES: son como mínimo 30 días naturales, quince de ellos, por lo menos, tienen que ser continuados. Las fechas deben pactarse entre las partes y se deben de establecer con una antelación de 2 meses. Las vacaciones son retribuidas. Es decir, se disfrutan y, además, se debe recibir el salario. Si no se ha cumplido un año de contrato, las vacaciones serán proporcionales al periodo de tiempo trabajado.
EL SALARIO Y PAGAS EXTRAORDINARIAS: Según lo pactado, como mínimo, por 40 horas semanales, se recibirá el Salario Mensual establecido para el 2009 para este tipo de Régimen Especial, que es de 672 euros, 4,89€/hora; 29,56€/día, siendo la Cotización a la seguridad Social de 157,08 euros mensual. En el año, se pagarán las doce mensualidades más dos pagas extraordinarias, igual al salario en metálico de 15 días naturales, como mínimo, coincidiendo con los meses de junio y diciembre.
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: El despido es libre, pero el empleador tiene la obligación de avisar con antelación, siete días si el contrato es inferior a un año y con veinte días, pasado un año. Durante ese periodo, el trabajador tiene derecho a una hora libre cada día, pagada, para buscar otro empleo. La indemnización: Junto al salario y la liquidación (la proporcionalidad de pagas extraordinarias y días de vacaciones no disfrutados), se tiene derecho a una indemnización de siete días por año trabajado. Si no hubiera dado días de preaviso suficiente, esos días también deberán formar parte de la liquidación. Sólo si se cumplen todos estos puntos, el trabajador despedido podrá firmar el finiquito, reconocimiento de que el empleador ha cumplido con sus obligaciones.
SEGURIDAD SOCIAL: El empleador tiene la obligación de dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada si la jornada contratada es igual o superior a veinte horas semanales. Si es inferior, con uno o más empleadores, la persona trabajadora en este Régimen es la que se tendrá que dar de alta en la Tesorería de la Seguridad Social.
La Seguridad Social cubre las pensiones de invalidez, jubilación, viudedad y orfandad. Cubre las rentas en caso de maternidad y otra clase de subsidios. No cubre, de momento, el desempleo.
EN CASO DE ENFERMEDAD, ACCIDENTE COMÚN: En los primeros 28 días de la baja no se cobra nada. A partir del día 29 se empieza a cobrar un subsidio. Si hay una recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan más de 6 meses, la segunda baja se cobra desde el primer día. La Seguridad Social del mes en que comienza la baja, la paga el empleador.
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