El art. 48 del Estatuto de los Trabajadores establece algunos de los siguientes Descansos Retribuidos:
-Descanso por Maternidad:
* 16 semanas. En caso de parto múltiple, ampliable en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º.
* Distribución a opción de la interesada, aunque las 6 semanas de descanso posteriores al parto las tiene que hacer obligatoriamente la madre.
* A opción de la madre, y siempre que los dos trabajen, el padre podrá hacer uso de las 10 semanas restantes, de forma simultánea o sucesiva a la madre. Esta opción debe comunicarse al INSS, al inicio del periodo de descanso.
Según la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE de 23 de marzo) también establece el “Permiso de Paternidad” el cual establece 13 días de permiso ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo.
-Lactancia de un hijo menor de 9 meses: las empleadas tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones (de media hora). También, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora (entrar media hora más tarde o salir media hora antes). La ley establece que este derecho podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen, así como que la concreción de todos estos extremos corresponde a la trabajadora.
-Matrimonio: 15 días naturales.
-Nacimientos de hijos/as o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos): 2 días. Cuando, con tal motivo, el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
-Hospitalización de familiares: Hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad tiene el mismo tratamiento que la enfermedad grave o fallecimiento: 2 días. Cuando, con tal motivo, el/la empleado/a necesite realizar un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
-Traslado de domicilio habitual: un día.
-Reducción de jornada de trabajo: quienes, por razones de guarda legal, tengan a su cuidado directo algún menor de seis años o a una persona discapacitada física o psíquica que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Es un derecho individual de los trabajadores y lo pueden ejercer tanto los hombres como las mujeres.
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