María Isabel Conhi lleva 35 años en España. Como la mayor parte de peruanos que viven en este país, en su momento se acogió al convenio hispano-peruano de Doble Nacionalidad. Durante estos años ha viajado al Perú llevando consigo una constancia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) español que acreditaba que ella, cotizante a la Seguridad Social española, podía ser atendida médicamente por los servicios públicos de salud en Perú. Hasta que en agosto de 2009, cuando se acercó a la oficina cercana a su domicilio del INSS, donde siempre había recabado el citado certificado, esta vez se encontró con una desagradable sorpresa. “Fui como normalmente iba a la Seguridad Social de Avenida de Brasil de Madrid, donde siempre me daban una constancia de que yo podía ser atendida por la Seguridad Social peruana a cargo de la Seguridad Social española. Me dijeron aquí que el convenio estaba paralizado.
En 2007 empecé a percibir problemas; ese año me dijeron que si era española no podía acogerme aunque al final me dieron la constancia; indicaron “eso sólo funciona si usted tiene documento nacional peruano”, así que saqué mi DNI peruano y me dieron la constancia diciendo que me la daban porque ostentaba la nacionalidad peruana. En 2008 fui directamente con mi DNI peruano y me dieron la constancia.
Pero en 2009 fui con mi DNI peruano y me dijeron que el convenio ya no estaba en vigor porque habían recibido una directiva interna que me dijeron que no me podían mostrar. Me indicaron: “realmente el convenio está paralizado, no podemos hacer nada con Perú”. Tuve que viajar al Perú sin la constancia con el riesgo de que a uno le pase algo y no tenga cómo atenderse”. María Isabel recalca que lleva cotizados los 35 años que vive en España. “Mi idea”, apunta, “es vivir entre Perú y España. También en Perú los mejores medios están en los hospitales públicos. Pero por lo que veo tendré que tomar un seguro privado”.
El actual convenio recortó los beneficios del anterior
Consultada al respecto, la Embajada del Perú en España nos ha remitido un documento que señala las diferencias entre el convenio de 1964 y el de 2005 que publicamos a continuación. La principal diferencia, según este documento, es que los peruanos que se han acogido a la nacionalidad española –y que, por tanto, jurídicamente cuando residen en España son españoles a todos los efectos, y lo siguen siendo aunque viajen a Perú por un período inferior a seis meses- ya no cuentan con la cobertura de atención en salud del convenio. La segunda diferencia notoria es que se ha reducido la atención para quienes sí pueden acogerse al convenio –peruanos residentes en España no nacionalizados como españoles- porque mientras según el convenio de 1964 se podían atender sin limitaciones en la práctica, ahora con el concepto más reducido de “emergencia” médica la atención es mucho más limitada. Tal como indica el documento que publicamos, “es más amplio que el concepto de emergencia médica recogido en el actual Convenio”.
Documento enviado por la Embajada del Perú en España
1. Mediante Decreto Supremo N° 036-2004-RE publicado el 04 de junio de 2004 se ratificó el Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, el mismo que entró en vigencia el 01 de febrero de 2005, dejando sin efecto el Convenio suscrito entre ambos países el 24 de julio de 1964.
2. El 18 de abril de 2007 se suscribe el Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República del Perú y el Reino de España, el mismo que fue ratificado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-RE publicado el 27 de mayo de 2008.
B. Alcances del Convenio en materia de Seguridad Social en Salud
El artículo 9° del Convenio establece que el trabajador o pensionista, que se encuentre bajo la cobertura de Seguridad Social en Salud de uno de los países, podrá acceder a las prestaciones y asistencia sanitaria en el otro país, siempre que cumpla con los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren temporalmente en el territorio del otro país.
b) Que la atención requerida responda a un caso de de emergencia médica.
c) Que tenga la nacionalidad del país que le otorgará la atención requerida.
C. Procedimientos actuales
1) En el caso de un ciudadano peruano que se encuentra en el ámbito de la Seguridad Social Española y regresa al Perú por una estancia temporal: La Seguridad Social de España le otorga una certificación que acredite su derecho a las prestaciones sanitarias, especificando su periodo de validez. Dicho documento es presentado por el ciudadano peruano en el centro asistencial de EsSalud al que acude para la atención de la emergencia médica que se le ha presentado. El Centro Asistencial de EsSalud que otorgó las prestaciones efectúa la liquidación de gastos y la remite a la Sub Gerencia de Cooperación Externa, quien a su vez lo remite al Instituto Nacional de Seguridad Social de España.
2) En caso de un ciudadano español que se encuentra en el ámbito de la Seguridad Social Peruana y regresa a España por una estancia temporal: La Seguridad Social de Perú le otorga una certificación que acredite su derecho a las prestaciones sanitarias, especificando su periodo de validez. Dicho documento es presentado por el ciudadano español en elcentro asistencial de España al que acude para la atención de la emergencia médica que se le ha presentado.
Las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) remiten las liquidaciones de gastos a la Sub Gerencia de Cooperación Externa de EsSalud, quien a su vez lo remite a la Gerencia Central de Aseguramiento para la verificación de la acreditación del asegurado en el periodo que recibieron la atención médica.
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