El Ministerio de Justicia en el año 2006 dictó una Instrucción que ha sido remitida a todos los Registros Civiles sobre los “matrimonios de complacencia” entre español y ciudadano extranjero para obtener la nacionalidad o un permiso de residencia. Estos enlaces se celebran, frecuentemente, a cambio de un precio en el que el ciudadano español conoce que existe un acuerdo, expreso o tácito, de que nunca habrá «convivencia matrimonial auténtica» ni «voluntad de fundar y formar una familia», y de que, pasado un año u otro plazo convenido, se instará la separación judicial o el divorcio.
Los Registros y Notariados tendrán en cuenta determinadas circunstancias para llegar a la convicción respecto de la existencia de verdadera voluntad matrimonial. Las más frecuentes son:
1.º El hecho de que el contrayente extranjero resida en España sin la documentación exigida por la legislación de extranjería.
2º El hecho de que los contrayentes no convivan juntos o nunca hayan convivido juntos cuando existan circunstancias que lo impidan, como la imposibilidad de viajar por razones legales o económicas.
3º El hecho de que un contrayente no aporte bienes o recursos económicos al matrimonio mientras que sea el otro contrayente el que aporte el cien por cien de tales recursos. En sí mismo este dato nada dice de una posible intención simulada de los contrayentes o de la autenticidad del consentimiento matrimonial.
4º El hecho de que los contrayentes se hayan conocido pocos meses o semanas antes del enlace tampoco dice nada, en sí mismo, sobre la intención simulada de los contrayentes. Es diferente el caso de que los cónyuges hayan contraído matrimonio sin haberse conocido de forma personal previamente, es decir, cuando se conocen el mismo día o pocos días antes de la fecha en la que contraen matrimonio.
5º El hecho de que exista una diferencia significativa de edad entre los contrayentes tampoco dice nada por sí sólo acerca de la autenticidad y realidad del consentimiento matrimonial.
6º El hecho de que los contrayentes no hablen una lengua que ambos comprenden es un mero indicio de que las relaciones personales son especialmente difíciles, pero no imposibles.
Es oportuno recordar, por la importancia de este dato, que si se rechaza la autorización o la inscripción del matrimonio al existir sospechas de simulación en el matrimonio siempre es posible instar nuevamente y a posteriori la inscripción del matrimonio si surgen nuevos datos relevantes pues en el ámbito del Registro Civil no rige el principio de “cosa juzgada”.
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