La Ley 27/2011 se publicó en el BOE del pasado 2 de agosto de 2011, pero lo relativo a la pensión de jubilación entró en vigor el 1 de enero de 2013
Se le aplica dicha Ley a los siguientes colectivos:
1. A quienes se les haya extinguido la relación laboral antes del 2 de agosto de 2011.
2. A quienes se les haya suspendido extinguido la relación laboral por convenios colectivos, acuerdos de empresa, expedientes de regulación de empleo o por decisiones adoptadas en procedimientos concursales aprobados o suscritos antes del 2 de agosto de 2011, aunque la extinción de la relación laboral se haya producido antes o después del 1 de enero de 2013.
3. A quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial antes del 2 de agosto de 2011.
Características principales de la reforma:
1. EDAD DE JUBILACIÓN ORDINARIA.- Pasa de 65 a 67 años, pero SE MANTIENE LA JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS a quienes tengan 38,5 años cotizados.
2. AÑOS DE COTIZACIÓN.- Pasa de 35 a 37 años.
3. BASE REGULADORA.- Pasa de 15 a 25 años.
4. CUANTÍA DE LA PENSIÓN.- Nuevos tramos porcentuales en función a los años cotizados.
5. DOS MODELOS DE JUBILACIÓN ANTICIPADA: Una a los 61 y otra a los 63 años.
Se mantiene:
1. JUBILACIÓN A LOS 60 AÑOS.- Para quienes cotizaron como mutualistas antes del 1 de enero de 1967.
2. JUBILACIÓN PARCIAL A LOS 61 AÑOS (o a los 60 para quien fuera mutualista antes del 1 de enero de 1967).- Con contrato de relevo.
3. A LOS 63 AÑOS.-Trabajadores que hayan cesado voluntariamente en el trabajo y tengan 33 años efectivamente cotizados (a estos efectos, el periodo del servicio militar o la prestación social sustitutoria se computará como tiempo cotizado con el límite de un año). Reducción de la pensión un 1,875% cada trimestre o fracción (7,5% anual).
SISTEMA TRANSITORIO:
Aplicación paulatina de 2013 a 2027:
• De los periodos cotizados desde los 35 años a los 38 años y 6 meses. (Partiendo de los 35 años se suman 3 meses más cada año entre 2013 y 2027, excepto en 2026 que se mantiene igual tiempo que en 2025).
• De la edad exigida de jubilación desde los 65 a los 67 años. (La jubilación se llevará a cabo sumando a los 65 años un mes más cada año desde 2013 a 2018 y dos meses más cada año entre 2019 y 2027).
Aplicación paulatina de 2013 a 2022 del cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación desde los 15 años a los 25, (teniendo en cuenta que la base reguladora de la pensión será el cociente de dividir la suma de las bases de cotización de los “x” meses inmediatamente anteriores al mes previo a la jubilación por el número de meses correspondiente indicado en la siguiente tabla).
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