Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE). Código de fronteras Schengen.
La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007, sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, contempla los medios económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España.
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (64,53 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (580,77 EUR para el año 2013) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
El extranjero deberá acreditar que dispone de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago, o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria o una libreta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta o cuenta bancaria.
En términos generales, además del dinero en efectivo que debe traer el turista, para aquellos países a los cuáles no se les exige visado, los mismos deben cumplir determinados requisitos que serán verificados en el “control de entrada” del aeropuerto en España, como son: carta de invitación; reserva de Hotel o viaje programado por una agencia turística; conocimiento de lugares o puntos turísticos de la ciudad a los que desea visitar (monumentos, museos, ciudades, calles importantes, etc.); reserva de pasajes en tren u otro medio de locomoción en caso de que el viaje sea programado para otros países, etc. Todo ello se verificará mediante una entrevista personal que se efectúa en la comisaría del aeropuerto.
El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia en España, que será la competente para su tramitación.
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